Orden de 20 de enero de 1983 por la que se anula la de 4 de noviembre de 1982 que suspende la aplicación del Régimen de Comercio de Estado a las partidas arancelarias 17.01.B y 17.01.A-III en el archipiélago canario, Ceuta y Melilla.

Los precios internacionales del azuzar se encuentran sometidos a fuertes y rápidas oscilaciones que, con frecuencia, desencadenan importantes procesos especulativos. La condición de artículo de consumo directo hace aconsejable que se eviten al consumidor las consecuencias inmediatas de enormes variaciones de precio, garantizandole niveles de adquisición equitativos

Por otra parte, España ha conseguido un nivel de producción de azúcar suficiente que permite garantizar el adecuado abastecimiento de todo el territorio nacional, aunque sea a precios que pueden superar los internacionales en las coyunturas de caída generalizada de dichos precios internacionales.

El régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla justifica, sin embargo, que el consumir azuzar en estas zonas disfrute de precios que, liberandole de las oscilaciones internacionales, signifiquen una ventaja en r elación con los precios del mercado interior nacional.

Todo ello aconseja establecer un procedimiento de abastecimiento a Canarias, Ceuta y Melilla que haga compatible las ventajas diferenciales de las zonas extraaráncelarias con el adecuado mantenimiento del objetivo nacional de producción de azuzar, que no conviene disminuir por razón de vocación agraria y de utilización de instalaciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación y de conformidad con el acuerdo adoptado por la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos, en su reunión del día 17 de enero de 1983.

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- Queda anulada la orden de 4 de noviembre de 1982 por la que se suspende la aplicación del régimen de comercio del estado a las partidas aráncelarias 17. 01. B y 17. 01. A-III en el Archipiélago Canario, Ceuta y Melilla.

Segundo.- Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación propondrán o adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de azúcar a las zonas citadas con suficiente estabilidad en el tiempo en cuanto a los niveles de precios y teniendo en cuenta una adecuada relación a los precios del mercado interior nacional y a los precios internacionales.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de enero de 1983. -MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Sábado 22 de Enero de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 22 de enero de 1983.

Materias

  • Azúcar
  • Canarias
  • Ceuta
  • Importaciones
  • Melilla