Corrección de errores del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 1 de diciembre de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 33063, el título de la disposición es: «sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación».

En la página 33063, exposición de motivos, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «en centrales eléctricas, centros de transformación», debe decir: «en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación».

En la página 33063, artículo primero, segunda y tercera líneas, donde dice: «en centrales eléctricas y centros de transformación», debe decir: «en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación».

En la página 33063, el título del anexo debe ser: «Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación».

En la página 33063, artículo 2.º del anexo, sexta línea, donde dice: «servicios», debe decir: «servicio».

En la página 33064, artículo 9.º, cuarto párrafo, antepenúltima línea, donde dice: «accesos circunstanciales locales, clima».

En la página 33064, artículo 13, quinto párrafo, penúltima línea, donde dice: «reparación en caso de que», debe decir: «reparación y en caso de que».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 15 del Martes 18 de Enero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Energía eléctrica