Orden de 13 de enero de 1983 por la que se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

La necesidad de proteger y ayudar a la conservación de las especies del Coto de Doñana y zona de marismas de Huelva aconseja la creación de las zonas restringidas al vuelo, apartado N) Zona Doñana y apartado O) Zona Huelva, de acuerdo con las atribuciones que al Gobierno reconoce el artículo 3. de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y lo dispuesto en el artículo 9. del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y suscrito por España.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo único.- Se amplía el punto 2 del artículo 1. de la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> número 127, del 28), en el sentido siguiente:

N) Zona Doñana. Restricción. No sobrevolar a altitudes inferiores a 6.000 pies. Zona comprendida por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

371500 N - 061800 W

370800 N - 061040 W

365200 N - 061030 W

364630 N - 062100 W

370000 N - 063340 W

370800 N - 062900 W

O) Zona Marisma de Huelva. Restricción. No sobrevolar a altitudes inferiores a 6.000 pies.

Zona comprendida por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

371642 N - 065930 W

371242 N - 070118 W

371054 N - 065730 W

371548 N - 065700 W

Madrid, 13 de enero de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Lunes 17 de Enero de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Referencias anteriores

Materias

  • Navegación aérea