Circular número 8, de 15 de diciembre de 1982, de la Dirección General del Ente Público RTVE, sobre delegación de atribuciones en la Dirección Económico-Financiera del Ente público.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, c). De la Ley 4/1980, de 10 de enero, y 74 de la Ley General Presupuestaria,

Delego en el Director Económico Financiero del Ente Público RTVE, las siguientes Facultades:

1. Ordenación del pago de as obligaciones contraídas por el Ente Público y sus Sociedades estatales, siempre que se trate de obligaciones reconocidas debidamente fiscalizadas por la Intervención Delegada de Hacienda.

Si su importe excede de 10 millones de pesetas, la ordenación del pago se realizará dando conocimiento al Director general del Ente Público.

No obstante, el Director general del Ente Público se reserva la ordenación del pago de las obligaciones contraídas cuyo importe excede de 100 millones de pesetas.

2. Abrir y cancelar y cambiar de mandantes en las cuentas corrientes bancarias de las Habilitaciones del Ente Público, dando conocimiento al Director general del Ente público RTVE.

3. Reconocimiento de firma en las cuentas corrientes del Ente Público y sus Sociedades y que tengan la condición de intervenidas.

4. Firmar y cancelar avales sobre fondos de las cuentas intervenidas. Dando cuenta al Director general del Ente Público RTVE.

5. Retirar e ingresar fondos en las cuentas intervenidas del Ente Público y de sus Sociedades.

6. Quedan sin efecto las Facultades delegadas en el Director Económico Financiero del Ente Público, con fecha 16 de noviembre de 1982 (Circular 7/1982).

Madrid, 15 de diciembre de 1982.- El Director general, José María Calviño Iglesias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 11 del Jueves 13 de Enero de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presidencia del Gobierno
  • Radiotelevisión Española