Orden de 17 de noviembre de 1982 por la que se aprueba la normativa para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad del País Vasco.

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad del País Vasco en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención de grado del licenciado en la Facultad de Ciencias de la Información de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de Facultad y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad del País Vasco que figura en el anexo adjunto.

Madrid, 17 de noviembre de 1982.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del grado de licenciado por la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad del País Vasco

Artículo 1. Tendrán derecho a obtener el grado universitario de Licenciado en Ciencias de la Información quienes habiendo concluido los estudios correspondientes a los dos primeros ciclos de la carrera en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad del País Vasco u obtenido la convalidación de los realizados, supere la prueba de grado, mediante aprobación de Tesina, de acuerde con el procedimiento que a continuación se establece.

Art. 2. La Tesina habrá de recoger el resultado de la investigación realizada por el aspirante sobre un tema de su elección, bajo la dirección de Profesor universitario con título de Doctor, durante un período mínimo de seis meses.

Art. 3. El aspirante que desee obtener la colación de grado de Licenciado solicitará del ilustrísimo señor Decano la conformidad respecto del tema objeto de investigación y del programa de trabajo que pretenda desarrollar. La solicitud. Formalizada por escrito, consignara, asimismo, el título de la Tesina y la aceptación del Profesor que vaya a responsabilizarse de su dirección.

Art. 4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no cumplan los requisitos recogidos en el artículo anterior o fueran causadas por aspirante que no se halle en la situación académica señalada en el artículo 1.

Art. 5. Serán causas suficientes para la denegación de la solicitud:

a) Que el tema de investigación propuesto no responda al área de conocimiento de las ciencias de la información ni con las materias que definan como troncales en el plan de estudios cursado por el aspirante.

b) Que el programa de trabajo previsto resulte insuficiente para evaluar la aptitud investigadora del aspirante.

Se entenderá aceptada la solicitud de no producirse resolución expresa en contrario en los treinta días naturales, siguientes a la fecha en que aquélla se cause.

Art. 6. Concluida la investigación, el aspirante redactará los resultados obtenidos en forma de Tesina, que habrá de alcanzar una extensión mínima de 75 folios, mecanografiados a doble espacio en formato DIN-A4, excluyéndose del cómputo los apéndices documentales y la relación de la bibliografía utilizada. Para la redacción podrá utilizarse, indistintamente, el castellano o el euskera.

Art. 7. La Tesina realizada podrá ser objeto de matricula una vez transcurridos seis meses desde la fecha de causamiento de la solicitud de colación de grado, depositándose en la Secretaria de la Facultad el original y cuatro copias de la misma.

Se acompañará al depósito de ejemplares el informe evacuado por el Profesor responsable de la dirección de la investigación y solicitud por la que se interese su lectura y se proponga la composición del Tribunal que habrá de evaluarla.

Art. 8. El Tribunal estará integrado por tres profesores de la Facultad con titulo de Doctor, incluyéndose entre los mismos, necesariamente, el Director de la Tesina. Si éste no estuviera adscrito a la Facultad el Tribunal, estará, además, integrado por un Ponente designado de entre los Profesores de la Facultad. El Presidente habrá de ser necesariamente Catedrático de Universidad. Los miembros del Tribunal habrán de ser formalmente nombrados al efecto por el ilustrísimo señor Decano.

Art. 9. Durante los quince días naturales, siguientes a la formalización de la matricula, uno de los ejemplares de la tesina permanecerá en exposición pública en el lugar que se señala al efecto dentro de los locales de la Facultad, anunciándose en el tablón de avisos de la Facultad. En dicho plazo los Profesores adscritos a la Facultad podrán formular por escrito las impugnaciones razonadas al contenido de la Tesina expuesta, de las que se dará traslado a los miembros del Tribunal.

Art. 10. Finalizado el plazo de exposición pública, el ilustrísimo señor Decano convocará la sesión de lectura de Tesina con señalamiento de la fecha, lugar y hora prevista para su comienzo, siendo hábil para su desarrollo cualquiera de las fechas lectivas,

Art. 11. La sesión de lectura de Tesina será pública. Una vez constituido el Tribunal con la presencia de todos sus miembros integrantes, se dará la palabra al aspirante quien procederá a la exposición del método seguido y de los resultados obtenidos en su investigación. Seguidamente, los miembros del Tribunal darán a conocer sus juicios, valoraciones y criticas al trabajo presentado, ofreciéndose por el solicitante las aclaraciones y contestaciones a las cuestiones que por los mismos se le planteen.

Concluida la exposición, el Tribunal, con la sola presencia de sus miembros, calificará la Tesina, mediante votación cuyo resultado se consignará en acta. Para la calificación se utilizará la nomenclatura académica al uso.

En el supuesto de que forme parte del Tribunal un Profesor ponente, éste no tomará parte en la votación.

DISPOSICION FINAL

En lo no previsto por las precedentes normas, serán de aplicación las disposiciones vigentes y los usos habituales para la colación del grado de Licenciado seguidos en la Universidad del País Vasco.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 10 del Miércoles 12 de Enero de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Ciencias de la Información
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad del País Vasco