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El artículo 6. de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, dispone que la estructura y competencias de los Organos dependientes del Director de la Seguridad del Estado serán las que se establecen en las normas orgánicas del Ministerio del Interior.
La complejidad y trascendencia de las misiones encomendadas a la Dirección de la Seguridad del Estado y los Centros directivos de la misma dependientes hace precisa la reestructuración de la misma para que su misión de mando directo y coordinación de funciones de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil que, bajo la inmediata autoridad del Ministro le competen, sean llevadas a efecto con la mayor eficacia.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:
Artículo 1. 1. La Dirección de la Seguridad del Estado estará integrada por las siguientes Unidades, con nivel de Subdirección General:
- Gabinete de Asuntos Legales.
- Gabinete de Coordinación y Planificación.
- Gabinete de Administración, Documentación e Informática.
- Gabinete de Información y Operaciones Especiales.
2. El Gabinete de Asuntos Legales tendrá a su cargo estudiar, elaborar y tramitar las correspondientes disposiciones generales y las reclamaciones de cualquier tipo formuladas en relación con las actuaciones de la Dirección de la Seguridad del Estado y Centros directivos dependientes de la misma.
3. Corresponde al Gabinete de Coordinación y Planificación estudiar y elaborar los programas de actuación y coordinación; los planes y proyectos de inversión económica y gasto público; los estudios, proyectos e informes tendentes a la racionalización administrativa y mejora de los servicios; los planes de inspección de servicios y los planes de selección, formación, perfeccionamiento y promoción de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Asimismo promoverá campañas de colaboración ciudadana y de promoción de imagen de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y asistirá al Director de la Seguridad del Estado en la coordinación con las Policías autonómicas y locales.
4. El Gabinete de Administración, Documentación e Informática tendrá a su cargo distribuir y efectuar el tratamiento de la documentación correspondiente, así como supervisar los programas informáticos elaborados por los diferentes servicios y coordinar la actuación de los Centros informáticos dependientes de la Dirección de la Seguridad del Estado.
5. Serán funciones del Gabinete de Información y Operaciones Especiales coordinar y efectuar el tratamiento de la información procedente de los servicios de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, además de preparar, controlar y, en su caso, coordinar cualquier tipo de operaciones especiales que se realicen por la Dirección de la Seguridad del Estado o por los Centros directivos dependientes de la misma.
Art. 2. Las funciones atribuidas por el presente Real Decreto a las distintas Unidades orgánicas de la Dirección de la Seguridad del Estado se entenderán sin perjuicio de las atribuciones de carácter general que corresponden al Ministerio del Interior y los demás Centros directivos del propio Departamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por el Ministerio del Interior se dictarán las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las habilitaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Tercera.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 314 del Viernes 31 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.