Resolución de 2 de diciembre de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de cerveza.

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1. del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria pará la elaboración, circulación y comercio de la cerveza, cuyo nuevo texto revisado fue aprobado por Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 20 de julio),

Esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de la cerveza, que figura incluida como anexo a esta Resolución.

Art. 2. La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría para la Sanidad en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Art. 3. La Subsecretaría para la Sanidad aplicará los condicionamientos del principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.

Art. 4. El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de abril), modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de septiembre), sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios.

Art. 5. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo y coadyuvante tecnológico en la elaboración de cerveza que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo a esta Resolución.

Art. 6. Queda derogada en su totalidad la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de febrero de 1976), siendo sustituida por la presente Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 26 de febrero de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de marzo), en lo referente a cervezas.

Madrid, 2 de diciembre de 1982.- El Subsecretario para la Sanidad, Luis Valenciano Clavel.

ANEXO

Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de la cerveza

1. Aditivos.

1.1 Colorantes:

Caramelo E-150: BPF.

1.2 Antioxidantes:

Anhídrido sulfuroso y productos que lo generan E-220: El contenido total de SO2 en el producto terminado no sobrepasará los 30 mg/l.

Acido ascórbico E-300: BPF.

Ascorbato sódico E-301: BPF.

1.3 Estabilizantes:

Alginato de propilenglicol E-405: 80 mg/l.

Carragenatos E-407: BPF.

Goma arábiga E-414: BPF.

2. Coadyuvantes tecnológicos.

2.1 Filtrantes y clarificantes:

Celulosa.

Carbón activo.

Tierra de infusorios.

Tanino.

Albúmina.

Gelatina alimenticia.

Bentonitas.

Alginatos.

Dióxido de silicio amorfo.

Caseína.

Queratina.

Poliamidas.

Polivinil pirrolidona insoluble.

2.2 Preparados enzimáticos:

Proteolíticos. Especialmente autorizados para este fin.

Amilolíticos. Especialmente autorizados para este fin.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 304 del Lunes 20 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.