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Ilmos. Sres.: El artículo 7.º del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social, prevé que en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud se constituyan, en fecha 1 de diciembre de 1982, Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.
Razones de orden práctico aconsejan aplazar la constitución definitiva de dichas Unidades, sin que ello impida la emisión de los informes y dictámenes médicos preceptivos a que se refiere el artículo 3.º del citado Real Decreto.
A instancia del Instituto Nacional de la Salud,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Artículo único.-1. La constitución definitiva de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades queda aplazada al 31 de enero de 1983, prorrogando hasta esa fecha la facultad de emitir los dictámenes médicos preceptivos, previstos en el artículo 3.º del Real Decreto 2609/1982, a aquellos facultativos que integraban los Tribunales médicos de las extinguidas Comisiones Técnicas Calificadoras.
2. Por el Instituto Nacional de la Salud se arbitrarán las medidas oportunas para la constitución con carácter provisional de las Unidades de Valoración Médica de las Incapacidades.
3. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 23 de noviembre de 1982.
NUÑEZ PEREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 288 del Miércoles 1 de Diciembre de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.