Orden 157/1982, de 16 de noviembre de 1982 por la que se deroga y sustituye la Orden 2230/1978, de 28 de junio, sobre delegación de facultades contractuales en el Ejército del Aire.

El artículo 21 de la Ley número 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, modifica al alza la cifra contenida en al punto 2 del artículo 8. de la vigente Ley de Contratos del Estado y al objeto de mantener la máxima agilidad operativa que el sistema requiere se hace preciso poner al día las facultades delegadas conforme al artículo 4. del Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la disposición final segunda del Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, dispongo:

Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4. del Real Decreto 582,1978, de 2 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> número 75), por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa, y a propuesta de las autoridades desconcentradas, según el artículo 1. apartado 5, del Real Decreto número 2032/1981, vengo en aprobar hasta la cifra de cuatro millones de pesetas la delegación de facultades contractuales que competen a las autoridades que se indican. que dispongan de los servicios administrativos necesarios para ejercerlas:

Jefe de la Agrupación del Cuartel General del Aire, Ordenador Delegado de Pagos del Aire Jefe del Hospital del Aire. Jefes de los Grupos de los Cuarteles Generales de los Mandos Aéreos de Combate, Táctico, Transporte y Canarias. Jefes de Bases Aéreas y Aeródromos, Jefes de las Escuelas que no ostenten la condición de Jefes de Bases Aéreas y Aeródromos, Gobernador del Cuartel General del Aire, Jefes de Maestranzas Aéreas, Jefe del Centro de Investigación de Medicina Aeroespacial (CIMA), Jefe del Instituto de Farmacia del Aire, Jefes de Parques y Depósitos, Jefes de los Grupos de Farmacia del Aire y Jefes de las Unidades Aéreas independientes de entidad Escuadrón o superior.

Art. 2. Las delegaciones conferidas, hasta la cifra de cuatro millones de pesetas, comprenden la totalidad de las facultades contractuales atribuidas a las autoridades que delegan por la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y el Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo.

Las autoridades citadas en el artículo anterior quedan constituidas en órganos de contratación en los contratos que celebren hasta la cifra límite que se indica en dicho artículo, para gastos programados y con cargo a los recursos que se les atribuyan y harán constar la delegación conferida en todas aquellas resoluciones que en su virtud se adopten.

Art. 3. Se considerarán a todos los efectos como gastos programados en el Ejército del Aire los aprobados por el Ministro de Defensa.

Cualesquiera gastos que no posean este carácter se considerarán no programados y sujetos, por tanto a lo previsto en el número 2 del artículo 2. del Decreto 582/1978, de 2 de marzo.

Art. 4. Queda derogada la Orden ministerial número 2230/1978, de 28 de junio.

Madrid, 16 de noviembre de 1982.- OLIART SAUSSOL.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 286 del Lunes 29 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Materias

  • Contratación de la Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa