Orden de 3 de noviembre de 1982 por la que se regula la expedición de la Carta de Damnificado en las inundaciones recientemente producidas.

La aplicación de las medidas prevenidas en el Real Decreto-ley 20/1982 de 23 de octubre, y las demás que en lo sucesivo pueda acordar el Gobierno para reparar los daños causados por las recientes inundaciones imponen la urgente instrucción y tramitación de múltiples expedientes en los que pueden estar implicados unos mismos interesados.

Con objeto de reducir al mínimo los trámites burocráticos necesarios para la concesión de las ayudas, moratorias, créditos o subvenciones a los que los interesados puedan tener derecho, eliminando la necesidad de obtener para cada caso la documentación acreditativa correspondiente, se estima necesaria la expedición de un documento único cuya exhibición sea suficiente con tal objeto.

En su virtud, este Ministerio, en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de documentación personal y en uso de las facultades que le atribuye el artículo doce del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, ha tenido a bien disponer:

Primero.- Todos los damnificados, como consecuencia de las inundaciones recientemente producidas en las provincias de Valencia, Alicante, Murcia y Albacete, podrán obtener una Carta de Damnificado, que servirá para acreditar esta condición, mediante su presentación ante la Administración Pública, Entidades de Crédito u otras organizaciones, para documentar las peticiones o gestiones necesarias, a efectos de obtención de las ayudas, moratorias, créditos, subvenciones y demás beneficios a los que puedan tener derecho.

La petición de la Carta de Damnificado tendrá carácter voluntario y, consecuentemente, la falta de petición y de obtención por parte de los Interesados no implicará, por si misma, la carencia de derecho a las distintas prestaciones, cuyas solicitudes podrán documentarse por cualesquiera otros medios.

Segundo.- La Carta se expedirá sobre la base de una declaración, que se presentará escrita -o se formulará verbalmente y se recogerá por escrito por los propios servicios municipales-, y se suscribirá por los interesados con arreglo al modelo que figura como anexo 1 de esta Orden y con base asimismo en los datos o informes de que disponga la Administración Municipal.

En los casos de notoria insuficiencia o discrepancia entre la declaración del interesado y la información disponible por la Administración municipal ésta podrá disponer la evacuación de informe de la Guardia Civil, la Policía Municipal o la declaración de vecinos. previa inspección ocular, si fuese necesaria.

Tercero.- Las Cartas se expedirán por los Ayuntamientos de los municipios afectados por las inundaciones en impresos de cartulina, en los que se especificarán los daños personales y familiares del interesado y se relacionarán los daños y pérdidas sufridas, con arreglo al modelo que figura como anexo 2 a la presente Orden. En la misma Carta, en el lugar correspondiente del modelo, se irán anotando los beneficios que se vayan obteniendo por los Organismos o Entidades que los concedan.

Cuarto.- Los impresos tanto para las Declaraciones como para las Cartas se editarán por los Gobiernos Civiles de las provincias afectadas y serán suministrados gratuitamente a los Ayuntamientos a la mayor brevedad.

Madrid, 3 de noviembre de 1982.- ROSON PEREZ.

Anexo 1 y 2, formularios omitidos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 265 del Jueves 4 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.