Circular de 27 de agosto de 1982, de la Dirección General del Ente Público RTVE, sobre delegación de atribuciones en la Secretaría General de dicho Ente.

El vigente Estatuto de la Radio y la Televisión Señala la desconcentración y descentralización como fórmulas a emplear, en aras de lograr mayor celeridad, economía y eficacia en la prestación de los servicios públicos encomendados. En el area orgánica del Ente Público y más en concreto en las competencias atribuidas al Director general, es imprescindible emplear las fórmulas legales existentes para alcanzar aquellos objetivos delegando competencias en los órganos directivos existentes, sin merma ni menoscabo de la titularidad originaria de dichas competencias ni de la responsabilidad a ella inherente.

A tales fines, en lo que concierne a la Secretaria General del Ente Público RTVE. a su ámbito de gestión, al titular de la misma y a los Directores encuadrados en su ámbito jerárquico, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 11 y demás preceptos aplicables del vigente Estatuto de la Radio y la Televisión.

Esta Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Española ha resuelto:

Primero.- Se delega expresamente, con carácter General y por tiempo indefinido, en favor del Secretario general del Ente Público Radiotelevisión Española la competencia originaria de esta Dirección General para el conocimiento o resolución de los siguientes asuntos:

Uno.- Contratos de obras, suministros, prestación de servicios y, en general, cualesquiera negocios jurídicos de cuya elaboración conocen la Mesa de Contratación o la Junta de Compras de Radiotelevisión Española, de conformidad con las disposiciones internas vigentes al respecto, y cuya cuantía no exceda de veinticinco millones de pesetas.

Dos.- Modificación de cláusulas de contratos vigentes sobre obras, suministros y prestación de servicios.

Tres.- Revisión de rentas de arrendamientos urbanos en que Radiotelevisión Española figure como arrendatario, cuya cuantia no excedan de veinticinco millones de pesetas.

Cuatro.- Aplicación de las fianzas y los depósitos de los contratos cumplidos o resueltos, incluida la devolución de tales garantías.

Cinco.- Penalidades a aplicar por demora en el cumPlimiento de los contratos.

Seis.- Expedientes de exención de pago de impuestos y, en general, tributos, gravámenes o cargas fiscales o parafiscales de cualquier indole.

Siete.- Expedientes administrativos ante los órganos de la Administración del Estado y de las Administraciones institucionales y locales.

Ocho.- Pliegos de cláusulas particulares que han de regir en los concursos y adjudicaciones directas de contrataciones del Ente Público RTVE.

Nueve.- Recursos, reclamaciones e incidencias formuladas por los contratistas relativas a adjudicaciones de contratos.

Diez.- Autorización definitiva de gastos y pagos sobre conceptos presupuestarios cuya gestión está atribuida a la Secretaría General y a sus diversos órganos.

Once.- Conformar cuentas rendidas de pagos en firme, en cualesquiera contratos y operaciones mercantiles celebradas en el ámbito orgánico de la Secretaría General del Ente Público RTVE.

Doce.- Autorizar para el personal del Ente Público pluses de peligrosidad, nocturnidad, instalaciones especiales, disponibilidad para el servicio, complemento de polivalencia, idiomas, así como cualquier otro plus o complemento salarial, vaya o no unido al puesto de trabajo.

Trece.- Conceder comisiones de destino o de servicios. Catorce.-Tramitar expedientes ante los órganos competentes para proceder a las ejecuciones de sentencias firmes, dictadas por los Tribunales.

Segundo.- Se delega la firma y se autoriza expresamente a favor de los cargos directivos de la Secretaría General del Ente Público RTVE para resolver definitivamente los asuntos que se indican en cada caso:

1. Director de Contratación y Patrimonio:

a) Cuentas rendidas en firme para abono de expedientes.

b) Relaciones con la Dirección General de Electrónica e Informática, a efectos de importaciones con destino a RTVE.

c) Relaciones con la Dirección General de Aduanas, a efectos de exenciones arancelarias y otras.

2. Director de Asuntos Generales:

a) Contratación de servicios usuales, hasta una cuantía de trescientas mil pesetas, previa preparación y registro de dichos contratos por la Dirección de Contratación y Patrimonio, excepto en los casos en que deban tramitarse a través de Mesa de Contratación o la Junta de Compras de RTVE;

b) Propuesta de gasto correspondientes a servicios ordinarios contratados con anterioridad, tales como energía eléctrica, servicios telefónicos y de télex oficiales y concertados.

c) Propuestas de gasto correspondientes a servicios. suministros de pequeñas adquisiciones, reparaciones, reposiciones y demás actividades correspondientes al ámbito de competencias de la Dirección de Asuntos Generales.

3. Dirección de Personal y Relaciones Sociales.

Referidas al personal adscrito al Ente Público RTVE y sus Sociedades estatales, las siguientes:

a) Proponer a la Secretaría General la política de personal adecuada, estableciendo normas de actuación que permitan a los Organos Ejecutivos de las Jefaturas de Personal desarrollar las líneas y objetivos marcados;

b) Dirigir las relaciones entre los representantes del personal y la Dirección, negociando las condiciones colectivas de trabajo.

c) Elaborar normas generales o reglamentarias, así como normas específicas y de procedimiento.

4. Subdirector de Personal y Relaciones Sociales del Ente Público RTVE.

Referidas al personal adscrito al Ente Público RTVE y sus servicios comunes, las siguientes:

a) Conceder licencias y excedencias, en sus diversas clases, declarar la caducidad de las mismas y acordar el reingreso del personal excedente al servicio activo;

b) Extinguir la relación laboral por baja voluntaria y jubilación;

c) Proponer la resolución de las reclamaciones del personal previas a la vía contenciosa;

d) Señalar los requisitos de contratación, nombrar los Tribunales y evacuar cualesquiera otros trámites para la selección del personal;

e) Resolver todas las cuestiones relativas a permutas y acoplamiento del personal;

f) Tramitar, actualizar y publicar las plantillas y censos laborales del personal destinado en el Ente Público RTVE, y

g) Resolver y autorizar la concesión de pluses tales como los de residencia, habitación, comidas, quebranto de moneda, transporte, vestuario e instrumentos de trabajo.

5. Director de la Red Técnica de RTVE:

a) Tramitar los convenios de cooperación con Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y otros Organismos, Entidades o Sociedades, a efectos de planes de extensión y mejora de la red;

b) Tramitar la cesión de titularidad o de uso a RTVE de terrenos, infraestructuras, construcciones, etc., por parte de Corporaciones, Organismos, Sociedades y particulares;

c) Solicitar el otorgamiento de licencias de obras por parte de los Ayuntamientos;

d) Firmar contratos ordinarios de servicios, tales como suministro de energía eléctrica, teléfono, télex, combustibles, limpieza, etc., exclusivamente referidos a instalaciones de la Red Técnica de RTVE;

e) Designar Directores facultativos de obras;

f) Gestionar ante las Delegaciones de Industria los expedientes para la instalación de líneas eléctricas, grupos electrógenos, depósitos de combustible, etc.

g) Informar la preselección del personal laboral que haya de cumplir funciones específicas en la Red técnica;

h) Contratar y despedir Encargados locales de reemisiones;

i) Informar las bases de convocatoria para la provisión de vacantes de personal fijo de la Red técnica, una vez autorizadas oportunamente;

j) Elaborar los planes de promoción, reconversión y formación profesional del personal de la Red Técnica de RTVE, a través del IORTV;

k) Autorizar la permuta de puestos de trabajo entre personal destinado en la Red Técnica de RTVE, y

l) Entender y resolver los asuntos de trámite de régimen laboral referidos a horarios de trabajo y descanso, incluidas las vacaciones reglamentarias y licencias con derecho a retribución.

Tercero.- La delegación de competencias y de firma expresada en esta Circular se entiende revocable en cualquier momento, pudiendo avocar para mi autoridad la resolución expresa de cualquier asunto delegado. Se entiende, asimismo, sin perjuicio de otras que se confieran en lo sucesivo y de las que se contengan en instrucciones y circulares internas de esta Dirección General sobre organización y funcionamiento de los servicios.

Cuarto.- En las decisiones adoptadas al amparo de esta Circular deberá hacerse constar, en la antefirma, la delegación que se ostenta al amparo de ella.

Madrid, 27 de agosto de 1982.- El Director general del Ente Público RTVE, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 259 del Jueves 28 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Presidencia del Gobierno
  • Radiotelevisión Española