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Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de fecha 6 de julio de 1982, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 18430, apartado I, a), Agudeza visual, I. Sentido de la vista. Observaciones, donde dice: «En la binocular se admiten cristales correctores o lentillas, si bien en este último caso el certificado médico deberá expresar la obligatoriedad de usarlos durante la conducción y llevar gafas de respuesto graduadas»; debe decir: «En la binocular se admiten cristales correctores o lentillas, si bien el certificado médico deberá expresar la obligatoriedad de usarlos durante la conducción y llevar gafas de repuesto graduadas».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Miércoles 27 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.