Corrección de errores del Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo, por el que se determinan las enfermedades y deficiencias que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducción o restricciones a los mismos y las condiciones que deben reunir los certificados y reconocimientos correspondientes.

Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de fecha 6 de julio de 1982, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 18430, apartado I, a), Agudeza visual, I. Sentido de la vista. Observaciones, donde dice: «En la binocular se admiten cristales correctores o lentillas, si bien en este último caso el certificado médico deberá expresar la obligatoriedad de usarlos durante la conducción y llevar gafas de respuesto graduadas»; debe decir: «En la binocular se admiten cristales correctores o lentillas, si bien el certificado médico deberá expresar la obligatoriedad de usarlos durante la conducción y llevar gafas de repuesto graduadas».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Miércoles 27 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Conductores de vehículos de motor
  • Enfermedades
  • Institutos de Orientación Educativa y Profesional
  • Permisos de conducción