Orden de 30 de septiembre de 1982 por la que se regula la estructura y relaciones que ha de mantener el Centro Superior de Información de la Defensa.

La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, en sus artículos 10 y 13, encomienda al Ministro de Defensa la ordenación y coordinación inmediata en la política de defensa, para lo cual debe de dictar las disposiciones conducentes a regular los mecanismos precisos para el cumplimiento de tal tarea y la recíproca relación con otros Departamentos ministeriales cuando ello sea necesario para desarrollarla.

El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Defensa, modificado en su artículo 21 por el Real Decreto 726/1981, de 27 de marzo, dispuso que el Centro Superior de Información de la Defensa se articularía en la forma que se estableciera por Orden específica. Tal articulación es necesaria realizarla a fin de terminar la institucionalización de dicho Centro Superior abordando la regulación de su estructura y misiones, para completar y dar contenido al genérico cometido que le venia así nado de obtener cuanta información fuera necesaria o interesase a la defensa nacional, a que se refiere el artículo 21, apartado primero, del citado Real Decreto.

A la referida exigencia de institucionalización contribuye no solamente el hecho de tener que proporcionar apoyo en materia de información al Presidente del Gobierno para facilitar el cumplimiento de las facultades que vienen atribuidas a éste en el artículo 8 de la mencionada Ley Orgánica, sino también la de haberse atribuido al Centro la tarea de servir de órgano de trabajo de la autoridad nacional delegada de seguridad para la protección de la información clasificada OTAN.

La experiencia acumulada durante estos años de funcionamiento del Centro, la clarificación de la tarea que corresponde a los órganos de Inteligencia que dependen del Ministro de Defensa en la ejecución de las políticas de defensa y militar, junto con la necesidad del funcionamiento coordinado de los Servicios de Inteligencia y Contrainteligencia, así como las nuevas funciones a que se ha aludido anteriormente, posibilitan la tarea de completar las normas reguladoras de la actividad del Centro Superior de Información de la Defensa, con arreglo a las pautas contenidas en los indicados preceptos.

Todo ello ha llevado a determinar las misiones y organización del Centro y a asignar a su Director las funciones específicas que precisan para su eficaz cumplimiento, dado el contenido y complejidad de las mismas.

En su virtud, de conformidad con los artículos 8, 10 y 13 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, y artículo 21 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:

Artículo. 1. El Centro Superior de Información de la Defensa es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de información del Presidente del Gobierno para el ejercicio de las funciones de dirigir y coordinar la acción del Gobierno en materia de defensa, y del Ministro de Defensa para la ordenación y coordinación inmediatas de dicha política y la ejecución de la política militar.

Art. 2. El Centro Superior de Información de la Defensa depende orgánicamente del Ministro de Defensa.

Art. 3. Para el cumplimiento de las finalidades expuestas en el artículo 1. le corresponden al Centro las siguientes misiones.

- Obtener, evaluar y difundir la información necesaria para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresión exterior contra la independencia o integridad territorial de España y para asegurar sus intereses nacionales. Tal información abarcará los campos político, económico, tecnológico y militar.

- Oponerse al espionaje y a las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros que atenten contra la seguridad o los intereses nacionales, mediante su prevención, detección y neutralización dentro y fuera del territorio nacional.

- Velar por la seguridad de la información, tecnología, procedimientos, objetivos e instalaciones de interés para la defensa, tanto propios como de los países aliados de España, en lo que no sea de competencia directa de las Fuerzas Armadas.

- Obtener, evaluar y difundir la información relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales, atenten contra la unidad de la Patria y la estabilidad de sus Instituciones fundamentales.

- Establecer y mantener los canales de relación que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades específicas.

Art. 4. La información que ha de obtener el Centro Superior de Información de la Defensa, en los ámbitos que se derivan de las misiones a que se refiere el artículo anterior, será la conveniente para satisfacer las necesidades de las autoridades señaladas en el artículo 1., y se realizará con procedimientos y fuentes propias.

Art. 5. 1. El ámbito de actividades informativas propias de la Junta de Jefes de Estado Mayor y de los Estados Mayores de los Ejércitos no se incluye en las competencias que se asignan al Centro en el artículo 8.

2. No obstante, el Centro Superior de Información de la Defensa, además de satisfacer las necesidades informativas de las autoridades señaladas en el artículo 1., atenderá prioritariamente, respecto de otras solicitudes de información, a las necesidades específicas de la Junta de Jefes de Estado Mayor que ésta no pueda cubrir con sus propios medios y los de los Ejércitos, y siempre a petición de dicha Junta.

Art. 6. El Centro Superior de Información de la Defensa mantendrá una colaboración recíproca y actuará en coordinación con los órganos de información de la Junta de Jefes de Estado Mayor y con los restantes de la cadena de Mando Militar de los Ejércitos en lo que afecta a las misiones que el artículo 8. de la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas.

Asimismo colaborará y actuará coordinamente con los del Ministerio del Interior en lo relativo a la defensa del orden constitucional y seguridad interior; con el Ministerio de Asuntos Exteriores respecto a la información exterior, y con el resto de los Departamentos ministeriales en cuanto a la contribución que éstos han de aportar a la política de defensa.

Art. 7.1. El Director del Centro Superior de Información de la Defensa, que tendrá categoría personal de Director general, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Defensa.

El resto del personal, que será asignado al Centro por orden reservada, podrá pertenecer tanto a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado como a su Administración civil o militar, o no ostentar una previa vinculación con la Administración Pública.

2. Corresponde al Director:

a) Asegurar la ejecución de las misiones encomendadas al Centro.

b) Disponer su organización interna y su despliegue territorial para atender, de la manera más adecuada, a dichas misiones.

c) Representar al Centro ante todo tipo de Instituciones, autoridades y Organismos del Estado>.

d) Proporcionar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa el resultado de las tareas informativas que corresponden al Centro o, con su autorización, hacerlo a otros órganos del Estado.

e) Mantener estrecho contacto y colaboración con los órganos de información de la Junta de Jefes de Estado Mayor y de los Estados Mayores de los tres Ejércitos, así como con los correspondientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior y con el resto de los Departamentos ministeriales en cuanto a la contribución que han de prestar a la defensa nacional.

f) Mantener el contacto con otros servicios o centros de información de países extranjeros.

g) Mantener contacto y colaboración recíproca con Organismos públicos o privados, Entidades y personas que sean útiles a los fines de lograr la información necesaria a los intereses nacionales.

h) Ordenar el Grado y alcance de la reserva que debe darse a la documentación o material de que disponga o haya obtenido el Centro y la que deban mantener sus miembros ante otros órganos del Estado>.

Art. 8. El Centro Superior de Información de la Defensa se estructurará en las unidades orgánicas y operativas que sean necesarias para el cumplimiento de las misiones a que se refiere el artículo 3. Dicha estructura se establecerá por normas de carácter interno.

Art. 9. Para la realización de las misiones que se le encomiendan, el Centro dispondrá de los medios materiales que le vienen asignados en la correspondiente .dotación presupuestaria.

Art. 10. El Centro Superior de Información de la Defensa dispondrá del personal idóneo para el cumplimiento de sus misiones.

Las necesidades de personal serán presentadas para su aprobación al Ministro de Defensa, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Art. 11. 1. Los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército dispondrán lo necesario para incluir dentro de las necesidades de personal del Ejército respectivo, el que haya de prestar servicio, en el Centro Superior de Información de la Defensa.

2. A propuesta del Director del Centro, el Ministro de Defensa gestionará de otros Departamentos ministeriales la asignación de personal dependiente de los mismos que haya de prestar servicios en el mismo.

Art. 12. 1. El nombramiento y cese del personal que presta sus servicios en el Centro corresponde al Ministro de Defensa, a propuesta del Director.

2. La selección y formación específica de dicho personal, así como la asignación de puestos de trabajo y funciones, promoción y estimulo profesional y asistencia en los ceses y bajas, será realizado por el Centro Superior de Información de la Defensa.

Art. 13. La situación administrativa del personal del Centro será la de actividad en sus Cuerpos de procedencia, y el tiempo de servicios prestados en el mismo será computado a todos los efectos para su promoción o ascenso. Continuarán aplicándoseles las disposiciones que se contienen en las Ordenes ministeriales 275/1978, de 27 de noviembre, y 14/1981, de 5 de febrero, que modificaron el contenido de las de 9 de enero de 1978 y 14 de julio de 1980, respectivamente. A los fines de clasificación y ascenso del personal procedente de las Fuerzas Armadas, el Centro Superior de Información de la Defensa tendrá el carácter de Organismo operativo o equivalente.

Dicho personal quedará sujeto a las normas de régimen interior sobre personal aprobadas por el Ministro de Defensa, y podrá el mismo vincularse permanentemente al Centro, en cuyo caso se someterá a las condiciones, requisitos y limitaciones que se determinan en las citadas normas de régimen interior.

Art. 14. El personal del Centro dispondrá de la documentación específica que le permita acreditarse ante toda clase de autoridades y sus agentes, así como en Organismos públicos y privados, para solicitar la colaboración que precise en el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 30 de septiembre de 1982.- Oliart Saussol.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 254 del Sábado 23 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de octubre de 1982.

Referencias anteriores

Materias

  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Ministerio de Defensa