Resolución de 29 de septiembre de 1982, de la Dirección General de Educación Básica, por la que se regula la evaluación de los alumnos del ciclo medio.

Regu]adas las enseñanzas del ciclo medio de la Educación General Básica por Real Decreto 710/1982, de 12 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de abril), y Orden ministerial de 14 de mayo de 1982 (<Boletín Oficial del Estado>) de 14 de mayo, procede de ,arminar la normativa sobre evaluación de los alumnos de este ciclo, de acuerdo con lo previsto en las citadas disposiciones y siguiendo los criterios establecidos para la evaluación de aiumnos del ciclo inicial según Resolución de esta Dirección General de Educación Básica de 17 de noviembre de 1981 (Boletín Oficial del Estado>, de 10 de diciembre), a fin de lograr que esta importante faceta de la actividad educativa contribuya de modo eficaz a la consecución de los objetivos que los programas renovados pretenden alcanzar.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

I ASPECIOS GENERALES

1. Las actividades de evaluación en el ciclo medio deben orientarse a detectar los progresos alcanzados por los alumnos en todos los campo; de su desarrollo, con el fin de determinar el gradO de adecuación entre los niveles básicos de referencia del ciclo y lOS resultados conseguidos.

2. Estas actividades deben estar integradas en el proceso educativo con carácter sistemático y desarrolladas de forma continua sólo de este modo será posible introducir en los momentos oportunos ias modificaciones y los apoyos necesarios de acuerdo con los resultados que vayan alcanzando los alumnos, sin esperar al final de un período o periodos de tiempo más o menos largos.

3. El registro y comunicación de estos resultados en determinados momentos del transcurso del ciclo se entenderá unicamente como reflejo de la evaluación continua.

4. La evaluación educativa constituirá, además, una tarea de carácter permanente, inherente a la función del profesorado del ciclo medio y la realizará el Profesor tutor de acuerdo con los principios., que dicho sistema de evaluación implica.

II. FASES DEL PROCESO EVALUADOR

En la evaluacior, del ciclo medio, entendida como proceso, se distinguirá: La e ploración inicial, la evaluación continua y los resultados finales.

1. La exploracion inicial.

1.1. Tiene por obieto el conocimiento del alumno, al comienzo del ciclo medio en un doble sentido: Por una parte, interesa conocer las circunstancias personales del alumno, tales como su situación familiar, aptitudes, intereses, etc., con objeto de poder establecer la correcta y permanente orientación de su proceso de aprendizaje; por otra parte, interesa tambien conocer su situación con respecto a las técnicas instrumentales como punto de partida para proseguir los aprendizajes de Lengua Castellana y Matemáticas del ciclo medio.

1.2. La exploración inicial se elaborará a partir de la información adquirida sobre estos dos sectores:

A) Datos personales y familiares, físicos y psicológicos e historial académico.

B) Observaciones sobre técnicas instrumentales.

La información acerca del primer sector será obtenida por el Profesor-tutor mediante los procedimientos adecuados en cada caso para la obtención de esta información podrá hacer uso del Registro acumulativo de evaluación del ciclo inicial y demás documentos del expediente personal del alumno, pudiendo en completada a través de un cuestionario cumplimentado por la familia del mismo

Los datos de este primer sector deberán ser actualizados a lo largo del ciclo medio.

La información sobre el segundo sector será obtenida por el Profesor-tutor en los primeros días del comienzo del ciclo, mediante el análisis detallado de los trabajos y actividades realizados en la clase por cada uno de sus alumnos. Podrá servirse también de los documentos de seguimiento del ciclo inicial.

1.3. Cuando un Profesor se haga cargo de un grupo de alumnos que hubiesen comenzado con anterioridad el ciclo medio deberá prestar especial atención a cuantos datos y observaciones figuren recogidos en sus respectivas exploraciones iniciales y, además, tratará de conocer la situación de cada alumno, en ese momento, con objeto de poder establecer la programación más adecuada para proseguir los respectivos aprendizajes.

Se procederá igualmente para el caso de aquellos alumnos que se imcorporen a un nuevo grupo comO consecuencia de trasladarse de Centro.

1.4. La información recogida en la exploración inicial se consignará en el apartado correspondiente que a este fin se destina en el documento denominado Registro Acumulativo de Evaluación, según anexo I, que forma parte del expediente personal del alumno.

2. La evaluación continua.

2.1. Debe entenderse como un proceso sistemático de análisis y valoración de los resultados del aprendizaje y de la formación de los alumnos teniendo como referencia los niveles básicos.

2.2. El profesorado realizará la evaluación durante todo el período lectivo, sin interrumpir 18 marcha del trabajo escolar y basándose:

al En los trabajos y actividades realizados por el alumno en la clase.

b) En los resultados de todo tipo de comprobaciones sobre los conocimientos, comprensión y aplicación de las distintas áreas.

c) En el resultado de la observación controlada sobre sus hábitos y actitudes.

Los resultados de asta evaluación constituirán la base permanente para la programación de actividades diarias, semanales, quincenales etc., por parte del Profesor, así como para establecer las actividades y procedimientos más adecuados para salvar las dificultades que puedan producirse en los aprendizajes inmediatos a fin de evitar fallos y lagunas en aprendizajes posteriores.

2.3. El Profesor-tutor conocerá en todo momento el resultado del proceso de aprendizaje y formación de los alumnos a través de la evaluación continua, a lo largo del año académico lo consignará, en tres ocasiones y con la proporcional separación entre ellas, en el Registro Acumulativo de Evaluación.

Este resultado se expresará en cada una de las áreas con los términos <Progresa adecuadamente (P. A.) o Necesita mejorar (N. M.). Debe entenderse que un alumno <progresa adecuadamente cuando superando los objetivos que haya programado el Profesor-tutor se pueda prever que no tendrá inconveniente para superar al final de los tres cursos que componen el ciclo medio, los niveles básicos de referencia del mismo.

A este respecto, el Profesor-tutor tendrá presente:

a) Que los objetivos que integren sus programaciones, teniendo como guía los niveles básicos de referencia, estarán siempre en función de las características de los alumnos.

b) Que dentro de la flexibilidad que debe presidir sus programaciones y a lo largo de los tres años del ciclo medio será preciso incluir en esas programaciones, como mínimo, los niveles básicos de referencia del ciclo.

2.4 El término Progresa adecuadamente (P. A.) asignado a un área se matizará, Si procede indicando el apartado o los apartados del área en los que, además, el alumno destaque de forma especial. El término <Necesita mejorar>, (N. M ) se matizará necesariamente haciendo alusión específica a aquel o aquellos apartados del área en que el alumno necesite mejorar por presentar deficiencias.

Los apartados en que se estructura cada área figuran en el Registro Acumulativo de Evaluación.

2.5. Para llevar a cabo la matización a que se refiere el punto anterior, el Profesor-tutor anotará en el apartado o apartados del área el signo + (destaca) o con el signo (necesita mejorar) o bien lo dejará en blanco (no existe significación especial).

2.6. La evaluación del apartado esfuerzo, cuyo resultado se expresará también de forma positiva, negativa o en blanco, será efectuada con independencia de los demás apartados, esto es, no afectará a la evaluación del ar-a.

2.7. El término Progresa adecuadamente (P A.), aplicado a una determinada área, supone, a su vez, que no ha sido evaluado negativamente ninguno de los apartados de la misma exceptuando el apartado esfuerzo.

2.8. El resultado de la evaluación continua del comportamiento cívico-social se expresará con los grado,: <Siempre>, Regularmente., A veces, Nunca.

3. Resultados finales.

3.1. Los resultados finales se referirán al ciclo medio y por ello deberán emitirse a la terminación de dicho ciclo.

3.2. Al término de cada uno de los dos primeros cursos del ciclo medio no existirán calificaciones finales. Sólo al término de dicho ciclo el Profesor-tutor emitirá una calificación final para cada área.

La calificación final de cada área no debe ser el resultado de medias numéricas extraídas de la cuantificación de las expresiones y signos que se utilizan en la consignación de la evaluación continua, sino que debe obtenerse en base el grado de dominio de los niveles básicos de referencia del ciclo alcanzado por el alumno. Esta calificación final se expresará en los términos de: Sobresaliente, Notable, Bien, suficiente e Insuficiente.

La calificación final obtenida en cada área, sea cual fuere el resultado se consignará en el Registro Acumulativo de Evaluación.

3.3. La calificación global del ciclo se determinará a partir de las calificaciones finales obtenidas por el alumno. Esta calificación global será positiva siempre que lo sea la calificación final de todas y cada una de las áreas que integran las enseñanzas mínimas del ciclo medio, independientemente de la calificación final obtenida en las áreas de Educación artística y Educación física. La calificación final en estas dos últimas áreas permitirá matizar el resultado de la calificación global del ciclo.

La calificación global positiva del ciclo significará la superación del mismo. Hasta tanto no sea positiva dicha calificación global no se consignará ni en el Registro Acumulativo de Evaluación ni en el acta de evaluación, ni en el Libro de escolaridad del alumno.

La calificación global se expresará en los términos de: Sobresaliente, Notable, Bien y Suficiente.

3.4 Para aquellos alumnos que no obtengan calificación global positiva del ciclo en junio, debido a deficiencias que, a juicio del Profesor-tutor, puedan ser superadas durante el período de vacación estival, se fijarán las correspondientes actividades de apoyo.

3.5. Los alumnos que superaron el ciclo inicial tras haber permanecido hasta un año más en e] mismo podrán superar el ciclo medio en los dos años académicos siguientes. De este hecho quedará constancia en el Libro de escolaridad del alumno página correspondiente a <Observaciones sobre el ciclo medio> mediante la oportuna diligencia en tal sentido.

3.6. Aquellos alumnos que por su edad debieran pasar el ciclo superior de la Educación General Básica, pero que no hayan alcanzado calificación global positiva, podrán permanecer hasta un año más en el ciclo medio.

Esta decisión será tomada por el Profesor-tutor y Director del Centro correspondiente, previo conocimiento de los padres del alumno, si la decisión no fuera compartida por el Director del Centro, éste, con los asesoramientos que estime oportunos, resolverá.

3.7. Aquellos otros alumnos que habiendo permanecido un año más en el ciclo medio no logren alcanzar calificación global positiva pasarán a integrarse en el curso siguiente con los alumnos del ciclo superior, aunque continuando su gradual proceso de aprendizaje. En estos casos se procurará someter a los alumnos a un estudio psicopedagógico realizado por los Departamentos de Orientación de los Centros, cuando sea posible, o bien por los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional u otros Organismos, a fin de diagnosticar las dificultades que impiden su normal rendimiento y establecer los tratamientos más adecuados para superarlas. Ante estos excepcionales supuestos, los Centros adoptarán, orientados por la Inspección, las acciones cautelares y medidas organizativas más acordes.

III. DOCUMENTOS ACADEMICOS OFICIALES

Los documentos académicos utilizados en la evaluación del ciclo medio considerados oficiales para alumnos y Centros de Educación General Básica son los siguientes: Expediente personal del alumno, Acta de evaluación y Libro de Escolaridad del alumno.

1. Expediente personal del alumno.

1.1. El expediente personal del alumno será el mismo que el del ciclo inicial, actualizándose y completándose a lo largo del ciclo medio.

Constará de:

a) Documentos exigidos al formalizar la matrícula.

b) Ficha médica y ficha psicológica, para los casos en que se efectúe reconocimiento médico o exploración psicológica.

c) Registros Acumulativos de Evaluación.

d) Otros documentos, tales como: Cuestionarios cumplimentados por la familia, documentos de seguimiento, fichas sobre observaciones generales e incidencias, etc.

1.2 El Profesor-tutor junto con los servicios de Secretaría serán los encargados, bajo la supervisión del Director del Centro, de actualizar y completar los expedientes personales de los alumnos.

1.3. Cuando el alumno sea sometido a reconocimiento médico o exploración psicotécnica por parte de los especialistas correspondientes, los resultados quedarán consignados en la ficha médica y psicológica, respectivamente.

Estos resultados permitirán completar la información obtenida y consignada por el Profesor-tutor en el Registro Acumulativo de Evaluación. En el lugar reservado, en el mismo para <Observaciones médicas> y <Observaciones sobre exploración psicotécnica>, se harán constar los rasgos más significativos del alumno, en orden a su adecuado tratamiento educativo.

1.4. El Registro Acumulativo de Evaluación se atendrá al modelo que figura en el anexo I.

1.5. Los expedientes personales de los alumnos se custodiarán en el Centro. No obstante, el Profesor-tutor dispondrá de modo permanente del Registro Acumulativo de Evaluación y, en su caso, de otros documentos, tales como ficha de seguimiento y ficha sobre observaciones generales e incidencias, todos ellos necesarios para llevar a cabo su trabajo diario.

Cuando el Profesor-tutor sea sustituido hará entrega de los documentos reseñados al Director del Centro para su incorporación al resto de los documentos que componen el expediente personal del alumno.

1.6. Siempre que un alumno se traslade de Centro, el de procedencia enviará al receptor, a petición de este último y en el momento de formalizar la matrícula, el expediente personal del alumno, quedándose copia de los Registros Acumulativos de Evaluación.

2. Acta de evaluación.

2.1. Finalizado el ciclo medio se elaborará un acta de evaluación, que habrá de ajustarse al modelo que figura en el anexo II. Una copia de la misma será remitida a la Inspección Provincial de Educación Básica del Estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de elaboración del acta.

2.2. En el acta de junio figurarán alfabéticamente:

a) En primer lugar, los alumnos que habiendo permanecido los tres cursos correspondientes al ciclo hayan obtenido calificación global positiva, con expresión de la misma. Se incluirán también en este grupo los casos excepcionales a que hace referencia el punto 3.5 del apartado II.

b) En segundo lugar, los alumnos que habiendo permanecido hasta un año más en el ciclo hayan obtenido también calificación global positiva, con expresión de la misma y fecha de superación del ciclo.

c) En tercer lugar, todos los alumnos que habiendo permanecido los tres cursos del ciclo o hasta un año más no hayan obtenido calificación global positiva; en el caso de estos alumnos no se cumplimentará el apartado correspondiente a la calificación global, que se dejará en blanco, consignándose, en cambio, las áreas no superadas.

d) Por último, se incluirán también en este acta, cuando hayan superado el ciclo medio aquellos alumnos que no habiéndolo superado en su momento, no obstante haber permanecido cuatro años en el mismo pasaron a integrarse con los alumnos del ciclo superior. La inclusión se efectuará del siguiente modo: Inmediatamente después del último alumno de los que deben figurar en el acta, según el orden establecido anteriormente, se trazara una línea horizontal y debajo, por orden alfabético, se relacionarán estos alumnos, con expresión de la calificación Global obtenida y fecha de superación del ciclo.

2.3 En el acta de septiembre figurarán únicamente aquellos alumnos que tras la realización de las actividades de apoyo durante el período de vacación estival, superadas las deficiencias, hayan obtenido calificación global positiva, con expresión de la misma.

Se incluirán alfabéticamente estos alumnos en el acta de septiembre. siguiendo las instrucciones y el orden a), b) y d) del acta de junio.

3. Libro de escolaridad del alumno

3.1 No se consignarán en el Libro de escolaridad las calificaciones finales del ciclo medio hasta que el titular del mismo obtenga calificación global positiva reflejando entonces tanto unas como otras, con la fecha en que ello tenga lugar.

IV. DOCUMENTOS DE SEGUIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LOS NIVELES BASICOS DE REFERENCIA

1. Con objeto de conocer detalladamante el grado de dominio de los niveles básicos de referencia por parte de los alumnos del ciclo medio, el Profesor-tutor podrá elaborar documentos de seguimiento en los que figuren los niveles básicos de referencia y los resultados que en ellos vaya alcanzando cada alumno.

V. COORDINACION DEL PROFESORADO

1. Los Profesores y tutores del ciclo medio de cada Centro establecerán la debida coordinación de todos aquellos aspectos relativos a la evaluación de los alumnos de dicho ciclo.

VI. COMUNICACION A LA FAMILIA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION

1. Los resultados de la evaluación serán comunicados a las familias de los alumnos. Los correspondientes a la evaluación continua se comunicarán en tres ocasiones, al menos, a lo largo del curso escolar a estos efectos, los Centros elaborarán un boletín informativo que, como mínimo, incluirá:

a) Los resultados de la evaluación continua en todas las áreas, con los mismos términos que figuran en el Registro Acumulativo de Evaluación y con expresión de ]as respectivas matizaciones en su caso.

b) Un apartado para que los padres o tutores puedan hacer los comentarios que consideren oportunos sobre la evaluación del alumno.

Este boletín tendrá solamente finalidad informativa, careciendo de validez académica.

VII. ASESORAMIENTO Y CONTROL DE LA EVALUACION POR LA INSPECCION

1. La Inspección de Educación Básica del Estado asesorara a los Centros y Profesores del ciclo medio en lo relativo a la práctica de la evaluación continua, con objeto de que no se desvirtúen los principios que la inspiran; orientará y resolverá las consultas que se formulen con respecto a lo dispuesto en esta Resolución.

Asimismo, la Inspección velará por el cumplimiento de esta normativa. El incumplimiento de las normas pedagógicas y administrativas reguladoras del sistema de evaluación y el falseamiento de documentos y calificaciones dará lugar, aparte de otras responsabilidades, a la incoación de expediente cuya resolución puede comprender la imposición de sanciones de carácter disciplinario la suspensión o inhabilitación del personal docente o directivo y la revisión de la categoría del Centro o la pérdida de la misma.

NORMA FINAL

La presente Resolución será de aplicación para los alumnos que a partir del año académico 1982-83 cursen el ciclo medio.

NORMA TRANSITORIA

La calificación global del ciclo medio de los alumnos que incorporados a este ciclo en el año académico 1982-83 hayan superado el tercero o cuarto curso de Educación General Básica se determinará teniendo en cuenta tanto al grado de consecución de los niveles básicos de referencia como las calificaciones globales que obtuvieron en el curso o cursos superados.

Madrid, 29 de septiembre de 1982.- El Director general, Pedro Caselles Beltrán

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 246 del Jueves 14 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Educación General Básica