Orden de 22 de septiembre de 1982 por la que se modifican y derogan determinados apartados de la Orden de 23 de mayo de 1977, de la Presidencia del Gobierno, sobre las zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de octubre de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> número 274) se modificaba la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> número 127), que ampliaba por razones militares las zonas del territorio nacional prohibidas y restringidas al vuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y suscrito por España.

Las necesidades de espacio aéreo por razones de seguridad de vuelo y en función de una nueva situación de los vuelos de enseñanza aconsejan la ampliación de la zona restringida al vuelo, apartado K) zona de Murcia, y la absorción por ésta de la zona de San Javier (Murcia), apartado J), que fueron establecidas en la Orden de 23 de mayo de 1977, de acuerdo con las atribuciones que al Gobierno reconoce el artículo 3. de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- El apartado K) del punto 2 zonas restringidas al vuelo, del artículo 1. de la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, quedará redactado como sigue:

<K) Zona de Murcia.- Restricción: No sobrevolar a alturas inferiores a 26.000 pies, ampliable por NCTAM a FL 340.

Zona comprendida por la alineación de los puntos cuyas coordenadas son:

38 51' 00" latitud N., 01 22' 00" longitud W.;

38 07' 00" latitud N., 00 52' 00" longitud W.:

38 07' 00" latitud N., 00 28' 00" longitud W.

38 03' 00" latitud N., 00 23' 00" longitud W.;

y desde este punto, siguiendo la línea de costa de las 12NM hasta

36 51' 00" latitud N., 01 40' 00" longitud W.;

36 51' 00" latitud N., 01 50' 00" longitud W.;

37 07' 00" latitud N., 02 10' 00" longitud W.;

37 07' 00" latitud N., 02 32' 00" longitud W.;

37 28' 00" latitud N, 03 21' 00" longitud W.;

38 18' 00" latitud N. 02 16' 00" longitud W.;

38 51' 00" latitud N. 01 21' 00" longitud W.>

Segundo.- El apartado J), zona de San Javier (Murcia), del punto 2, queda sin efecto a partir de la fecha de esta publicación.

Tercero.- El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará a los Organismos internacionales interesados el contenido de la presente Orden.

Madrid, 22 de septiembre de 1982.- RODRIGUEZ INCIARTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 229 del Viernes 24 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Referencias anteriores

Materias

  • Navegación aérea