Resolución de 1 de septiembre de 1982, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueban las «disposiciones reguladoras del sello INCE para ventanas y balconeras con perfiles de acero o aluminio utilizadas en la edificación».

De conformidad con lo establecido en el artículo 3. de la Orden de 12 de diciembre de 1977, por la que se crea el sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación, esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del sello INCE para ventanas y balconeras con perfiles de acero o aluminio utilizadas en la edificación.

Madrid, 1 de septiembre de 1982.- El Director general, Juan Arturo Guerrero Aroca.

DlSPOSIClONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA VENTANAS Y BALCONERAS CON PERFILES DE ACERo O ALUMINIO UTILIZADAS EN LA EDIFICACION

DISPOSICION I

Organo Gestor. Regulación de la concesión y retirada del sello

Artículo 1.1. El Organo Gestor del sello INCE para <ventanas y balconeras con perfiles de acero o aluminio estará compuesto por los siguientes miembros

- El Director Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE), que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.

- Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE), uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario

- Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda

- Un representante del Instituto par a la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV).

- Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

- Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España

- Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

- Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización (IRANOR).

- Un representante del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM).

- Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).

- Un representante de la Asociación Nacional de Promotores Constructores de edificios.

- Un representante de la Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas Metálicas (ASEFAVE).

- Un representante de los fabricantes del vidrio.

- Un representante de la Asociación Técnica Española de Galvanización (ATEG).

- Un representante de la Asociación Española de Anodizadores (ASESAN).

- Cuatro representantes de los fabricantes que estén en posesión del sello INCE. La elección se hará de entre los fabricantes que tengan concedido el sello INCE cada dos años.

Mientras no esté concedido ningún sello, la elección se realizará de entre los solicitantes de dicho sello.

La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien su falta de asistencia reiterada a las reuniones del Organo Gestor supondrá la solicitud por parte del INCE del nombramiento de un nuevo representante.

Art. 1.2. Son misiones del Organo Gestor:

- Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras específicas para ventanas y balconeras con perfiles de acero y aluminio, así como sus eventuales modificaciones.

- Asesorar e informar al INCE en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.

- Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tengan conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.

Art. 1.3. El Organo Gestor se reunirá, como mínimo, una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Art. 1.4 En las actuaciones relativas al sello, el INCE tendrá las siguientes misiones:

- Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones da las mismas, para su aprobación.

- Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras e informar al Organo Gestor de su cumplimiento.

- Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.

- Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlo.

- Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de la preferencia de aplicación que Se establezca en cada caso.

Art. 1.5. Este sello INCE se otorga a la producción de las ventanas y balconeras con perfiles de acero o aluminio, elaboradas en una fabrica con instalación fija. Si un fabricante produce el mismo tipo de productos en varios centros de producción con el mismo nombre o marca comercial, deberá cumplir las condiciones del sello en todos los centros. A efectos de este sello, se consideran ventanas o balconeras a la unidad completamente terminada incluido su acristalamiento, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-85.204, apartado 7, y la UNE 85.206, apartado 6.

Art. 1. 6 La solicitud del sello se hará por escrito dirigido al Director Gerente del INCE, adjuntando los siguientes documentos: a) Documentación jurídica que justifique la titularidad del fabricante del producto.

b) Lugar de emplazamiento y plano de ubicación del centro o centros de producción.

c) Nombre comercial del producto objeto del sello.

d) Documentación técnica. a del producto para el que se solicita el sello, clasificando el mismo de acuerdo con las NTEFCA y NTE-FCI para acero y acero inoxidable y la NTE-FCL para las de aluminio, respectivamente, y las normas UNE 85.203 y 85.215. Acreditando estas características mediante certificado de ensayo y todo ello de acuerdo con las especificaciones técnicas que constituyen el contenido de la disposición II de estas disposiciones reguladoras.

e) Compromiso de aceptación de las disposiciones reguladoras del sello INCE.

f) Proceso y medios de fabricación, esquema de expedición, materias primas utilizadas y descripción del autocontrol, con la especificación de los medios de que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo caso acompañará copia de dicho concierto. Los datos del proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.

g) Autorización expresa para que los Inspectores del sello puedan realizar libremente su misión en el centro de producción.

Cualquier cambio que suponga modificación de los datos aportados con la solicitud, deberá ser comunicado a la Secretaría del sello, con suficiente antelación.

Art. 17. La tramitación de la concesión del sello se realizará de la forma siguiente:

Si a juicio del INCH la documentación presentada es correcta, se continuara la tramitación del sello. En caso contrario, se requerirá completarla.

Superada la fase anterior, el INCE entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado, y en los que el fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los resultados de su autocontrol exigidos en la disposición III.

A partir de este momento, el INCE iniciara el período de confirmación de las características técnicas del producto y como resultado del cual redactará el informe correspondiente, en el que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol y los resultados de los ensayos de confirmación, así como la constatación de los datos señalados en la documentación previa. Asimismo, se fijarán las características técnicas del producto y su límite de regularidad.

De este informe se dará cuenta al Organo Gestor para su conocimiento e información. El Organo Gestor realizará el correspondiente informe, a la vista del cual el INCE elevará la propuesta de concesión o denegación del sello, para su tramitación.

En caso de denegación, el INCE comunicará al peticionario las causas o motivos que deberán ser subsanados para poder proponer su concesión.

Art. 1.8. Para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas de su producto, y del régimen de autocontrol, el INCE realizará sin previo aviso visitas de inspección al Centro de Producción, de acuerdo con lo expresado en la disposición IV, Inspección. Una vez finalizada cada visita, se firmará por duplicado un acta de inspección por el Personal del INCE y por el representante del concesionario o peticionario del sello.

A la vista de los resultados de los ensayos y del duplicado del libro de autocontrol, el INCE emitirá un informe de cada visita con la calificación de conforme o no conforme, del que dará cuenta al Organo Gestor.

Si la calificación realizada por el INCE fuera no conforme se dará cuenta al concesionario o peticionario a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicando la mecánica establecida en la disposición IV, Inspección.

Cuando se den las circunstancias negativas recogidas en la disposición IV, Inspección, el INCE propondrá la anulación del correspondiente sello.

El peticionario o, en su caso, el concesionario del sello, podrá presentar los descargos u objeciones que estime oportunos ante el Director general del INCE, quien resolverá en consecuencia.

En su caso, procederán los recursos administrativos competentes.

Art. 1.9. Las relaciones actualizadas de los productos y fábricas en posesión del sello serán publicadas por el INCE para conocimiento de los Organismos, Entidades, profesionales, constructores y cuantos puedan estar interesados en ello.

El INCE facilitará el logotipo del sello que deberá incluirse en el documento de expedición del fabricante, y en el producto.

Los fabricantes en posesión de] sello podrán hacerlo constar en sus folletos y catálogos técnicos o comerciales.

Durante el período de concesión, el fabricante no podrá utilizar el sello ni hacer referencia al mismo en su publicidad.

La utilización del sello en forma que induzca a error podrá dar lugar a su retirada.

La utilización del sello INCE por productos o fábricas que no lo tengan concedido será perseguida legalmente.

DISPOSICION II

Características técnicas. Valoración de defecto y métodos de ensayo

Art. 2.1. Materias primas y acabado superficial.

2.1.1, Acero.

2.1.1.1. Materia prima.

Los perfiles de acero utilizados para la fabricación de ventanas y balconeras tendrán las características fisicoquímicas de un acero al carbono de acuerdo con las especificaciones de las normas UNE-38.536, 38.537, 36.570, 36.080, primera parte, y si se trata de galvanizado en caliente> se establecen las características fijadas en la norma UNE-37.501, las cuales vendrán certificadas por el fabricante suministrador.

2.1.1.2. Tipos de acabado.

Las ventanas y balconeras con perfiles de acero llevarán necesariamente de los acabados siguientes:

2.1.1.2.1. Acabado de superficie: Pintado.

Los perfiles de acero empleados en la fabricación de ventanas y balconeras con acabado de superficie, pintado, deberán tener un previo revestimiento superficial de cinc cuyo espesor no será inferior a las 30 micras, equivalente a 214 gramos por metro cuadrado entre las dos caras, con una tolerancia del 50 por 100.

El fabricante someterá a ensayos de recepción cada partida en los casos que se indica,n en el artículo 3.3.1.

2.1.1.2.2. Acabados de superficie: Lacado.

En los productos con este tipo de acabado de superficie el fabricante someterá a los ensayos de recepción que a continuación se especifican a cada partida, en los casos que se indican en el artículo 3.3.1.

- Espesor de la capa según norma UNE-48.031.

- Adherencia según norma UNE-48.032. En el ensayo de adherencia dada la dificultad de disponer de condiciones de ensayo de temperaturas y humedad relativa de acuerdo con la norma UNE se recomienda utilizar proceso de embutición en las probetas en vez de utilizar cinta adhesiva, en tanto se edita la nueva norma sometida a revisión en este sentido.

- Dureza según norma UNE-48.024.

- Flexión según norma UNE-48.169.

- Embutición según norma UNE-48.183.

- Grado de brillo según norma UNE-48.026.

- Resistencia a la radiación ultravioleta según norma UNE-48.059.

- Corrosión según DIN-50.021.

Las características de aceptación son las fijadas en las normas antes relacionadas.

2.1.2. Acero inoxidable.

2.1.2.1. Materia prima

La alección a base de cromo y níquel tendrá las características, en cuanto a la composición química y propiedades mecánicas y físicas, que corresponden a las especificaciones de la norma UNE-36.016, ensayadas de acuerdo con la norma ASTM-240 El fabricante realizará ensayos de recepción de resistencia a la tracción, límite elástico, alargamiento, dureza y composición química, en cada partida en los casos que se indican en el artículo 3.3.1

2.1.3. Aluminio.

2.1.3.1. Materia prima.

Las aleaciones de aluminio que se utilicen en la fabricación de perfiles extruidos para ventanas y balconeras corresponderán a la norma UNE- 8.337, aleación 13.441, dentro de la cual, según las normas AA (Aluminium Associattion), destaca la 6.063, fundamentalmente, y de manera esporádica, la 6.060 para los elementos menos resistentes en cualquier caso la aleación deberá ser de calidad anodizable y estar expresamente recomendada para su utilización en Arquitectura

2.1.3.2 Protección anódica.

El espesor de anodizado será como mínimo de 15 micras y una calidad de sellado del citado espesor ambos según lo especificado en la marca de calidad EWAA /EURAS, homologada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo <Boletín Oficial del Estado> de 17 de febrero de 1981).

Cuando los perfiles no ostenten la marca de calidad EWAA/EURAS deberán someterse a ensayos de recepción de espesor y sellado, de acuerdo con las directrices de la marca citada, así como a lo previsto en las normas UNE-38.010, 38.011, 38.013, 38.014, 38.017 y 38.018 y la norma ISO-2.931/75.

2.1.3.3. Otras protecciones y acabados superficiales.

Los perfiles con otras protecciones o acabados de superficie deberán cumplir las especificaciones de las normas que a continuación se detallan, determinadas con los métodos de ensayo de dichas normas.

- Espesor de revestimiento, según UNE-38.014.

- Adherencia sobre el aluminio de base. según normas UNE-48.024 y 48.032.

- Dureza de la película, según norma ISO-2.815.

- Medición del brillo, según norma UNE-48.026.

- Solidez a la luz, según UNE-48.059.

- Resistencia a la intemperie, según ISO-4.802.

- Resistencia frente a la corrosión acelerada, según DIN-50.021.

El fabricante someterá a estos ensayos de recepción a cada partida en los casos que se indican en el artículo 3.3.1.

Art. 2.2. Producto acabado.

2.2,1. Características generales para todos los tipos de ventanas.

2.2.1.1. Carga de viento.

Los ensayos se ajustarán a lo previsto en la norma UNE85.204 (EN-77).

En cuanto a su clasificación, se hará de acuerdo con la norma UNE-85.213, cuyos valores serán los siguientes:

Clase * V1* V2 * V3 *

Deformación * 500 Pa * 1.000 Pa * 1.500 Pa *

Presión o depresión repetida * 400 Pa * 800 Pa * 1.200 Pa *

Seguridad * 900 Pa * 1.700 Pa * 2.400 Pa *

A las presiones indicadas en el ensayo de deformación, la ficha de cualquier elemento constituyente de la misma no podrá ser superior a 1/300.

Las ventanas y balconeras cuyos valores sobrepasen los de V3 serán clasificadas como VE (excepcional).

2.2.1.2. Permeabilidad al aire.

Los ensayos correspondientes se realizarán de acuerdo con )a norma UNE-85.214 (EN-42).

La clasificación de permeabilidad al aire se realizará de acuerdo con la norma UNE-85.208 y cuyos valores son los siguientes:

Clase A:

Ventanas que con una presión de 100 Pa permite una fuga superior de 20 m /hm de inferior a 60 m3/hm de superficie practicable.

Clase A :

Ventana que con una presión de 100 Pa permite una fuga superior a 7 m3/h m3 e inferior a 20 m3/h m3 de superficie practicable

Ventana que con una presión de 100 Pa no permite una fuga superior a 7 m3/h. m2 de superficie practicable.

2.2.1.3. Estanquidad al agua.

Los ensayos se realizarán de acuerdo con la norma UNE85.206 (EN-86E)

La clasiflcación se hará de acuerdo con la norma UNE-85.212 utilizando los valores siguientes:

- Clase E2: igual o mayor de 150 Pa y menor de 300 Pa.

- Clase E3: igual o mayor de 300 Pa y menor de 500 Pa.

- Clase E4: igual o mayor de 500 Pa.

A las presiones máximas indicadas para cada clase no deberá producirse infiltración alguna de agua, diferente a la especificada en la norma UNE-85.206

Para obtener el sello INCE, las ventanas y balconeras deberán ser como mínimo de la Clase.

2.2.2 Ensayos mecánicos.

Los ensayos mecánicos se realizarán de acuerdo con la norma UNE-85.2Q3, EN 107.

Los va ores a tener en consideración serán los especificados en la norma UNE-85. 15: <valores aplicables para los ensayos mecánicos>

Según cada tipo de ventana se realizarán los correspondientes ensayos que fija la citada norma.

Una vez realizados los ensayos mecánicos a una determinada ventana, deberá efec tuarse un nuevo ensayo de permeabilidad para el control de la deformación. Los nuevos valores obtenidos no deberán ser inferiores en un 10 por 100 a los iniciales.

Art. 2.3 Dimensionado de la ventana para los ensayos.

Los ensayos para determinar las características del material objeto del sello se realizarán con ventanas con dimensiones de 1,260 metros de ancho y 1,200 metros de alto, o también con 1,210 metros de ancho y 1,240 metros de alto; de acuerdo con la norma UNE-85.207. Los ensayos de inspección se realizarán sobre ventanas de dimensiones de producto acabado que determine el Inspector para las ventanas abisagradas el ensayo se realizará siempre con ventanas de dos hojas.

Art. 2.4. Valoración de defectos.

2.4.1 En ensayos comunes.

Se considerará defectO principal: El no alcanzar el umbral mínimo de calidad señalado en cada una de las especificaciones. Para alcanzar el sello INCE el umbral mínimo de calidad requerido sera: A,2 E2 y VI.

2.4.2. En ensayos mecánicos.

Se considerará defecto principal el no conseguir los valores indicados en la norma UNE-85.215 en un porcentaje superior al 5 por 100, si este porcentaje es inferior se considerará defecto secundario.

Para las ventanas abisagradas y correderas, el ensayo de ciclos repetitivos se hara hasta los 7.000, abriendo y cerrando la ventana con una velocidad de 15 m/min.

Para las ventanas pivotantes tanto de eje vertical como horizontal, los ensayos de envejecimiento se harán hasta 7.000 ciclos, abriendo y cerrando la ventana a 3.000 ciclos/h.

DISPOSICION lII

Régimen de autocontrol

Art. 3.1. El fabricante dispondrá de un serviciO de laboratorio propio o concertado que le permita realizar todos los ensayos y pruebas que se especifiquen en la presente disposición III Deberá llevar un libro oficial de autocontrol, entregado y visado por INCE, debidamente foliado, en el que queden reflejados los resultados de los ensayos o pruebas.

Art. 3.2, Existirán tres niveles de autocontrol: normal, reducido e intenso.

El paso de un nivel de autocontrol a otro se realizará de la forma siguiente:

En la fase de confirmación del sello se actuará a nivel intenso durante cuatro semanas, como mínimo, hasta la concesión del sello.

Una vez concedido el sello se seguirá en nivel normal los seis primeros meses. Transcurrido este plazo, para determinar el nivel de autocontrol necesario se analizarán por el fabricante los resultados del último mes para cada una de las variables y se actuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Entre el 80 por 100 y el 90 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables: Nivel normal.

Más del 90 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables: Nivel reducido.

Menos del 80 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables. Nivel intenso.

E. paso de un nivel a otro se efectuará automáticamente a la vista de los resultados de cada mes.

Art 3.3. Materias primas.

3.3.1. Acero, acero inoxidable, aluminio y protecciones o acabados superficiales.

Si las materias primas utilizadas tienen sello INCE o distintivo de calidad homologado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el fabricante no está obligado a realizar ningún tipo de ensayo sobre ellas, debiendo sólo comprobar que dichas materias primas siguen en posesión del distintivo de Calidad, y se provean de los correspondientes comprobantes que avalan lo anterior

Si las materias primas no tuvieran distintivos de calidad deberán ser recepcionados con los correspondientes ensaYOs por parte del fabricantes en cada partida y para cualquier tipo de nivel de autocontrol o recepcionarlos, mediante la solicitud de un ensayo completo facilitado por el fabricante suministrador de acuerdo con lo especificado para cada caso en la disposición 11.

Art. 3.4. Producto acabado.

Sobre el producto acabado se controlará por parte del fabricante la resistencia al viento, la permeabilidad al aire y la estanquidad al agua.

Se considerarán positivos los ensayos cuando se obtengan valores aceptados en la disposición 11.

Art. 3.5. Criterio de rechazo.

El fabricante no comercializará aquellas partidas de material que en los ensayos de autocontrol denoten algún defecto principal.

Art. 3.6. Las frecuencias de autocontrol serán:

a) Para materias primas y acabados de superficie.

El control de las materias primas y acabados de superficie se realizará a la recepción de cada material en cualquier nivel de autocontrol de acuerdo con lo especificado en la disposición 11.

b) Para el producto acabado.

En nivel normal.

Los ensayos de permeabilidad, estanquidad y resistencia al viento se realizarán por muestreo en el porcentaje siguiente:

Número de ventanas producidas mensualmente * Ensayos de autocontrol al mes *

Hasta 50 ventanas * 2 ventanas. *

De 51 e, 100 ventanas * 3 ventanas. *

De 101 a 250 ventanas * 4 ventanas. *

De 251 a 500 ventanas * 5 ventanas. *

De 501 a 1.000 ventanas * 6 ventanas. *

Mas 1.001 ventanas * 0,5 por 100 (mínimo 6 ventanas). *

En nivel reducido:

Se reducirán a la mitad la frecuencia de los ensayos correspondientes al nivel normal.

En nivel intenso:

Se duplicará la frecuencia de los ensayos correspondientes al nivel normal.

DISPOSICION IV

Inspección

Art. 4.1. Serán objeto de inspección por parte del INCE las características enunciadas en la disposición Il, Las muestras suficientes para realizar todos los ensayos se tomarán, al azar, de los almacenes de expedición, del producto acabado o de las obras suministradas por el peticionario de acuerdo con las instrucciones del Inspector.

Art 4.2. El Inspector podrá asistir a la realización del autocontrol correspondiente al día de la inspección.

El Inspector podrá tomar al azar una o varias muestras del material que ya fue objeto de autocontrol y quedó almacenado para volver a realizar dichos ensayos y comparar los resultados con los reseñados en el Iibro oficial de autocontrol.

Art. 4.3. En la visita de inspección se tomarán tres ventanas iguales, que quedarán precintadas y debidamente protegidas para su conservación.

Los ensayos se realizarán sobre una de las muestras en poder del INCE, quedando otra de las muestras en poder del fabricante y la tercera en poder del INCE para eventuales contraensayos.

Art. 4.4. En caso de resultados negativos, el fabricante tendrá la posibilidad de pedir un contraensayo a su costa, sobre la muestra en su poder. Si el resultado del contraensayo fuera positivo, el INCE tendrá opción de utilizar la muestra en su poder para un segundo contraensayo o dar por bueno el resultado positivo.

Art. 4.5. Se definen dos niveles de frecuencia de la inspección: Normal e intenso.

Antes de la concesión del sello, durante el período de confirmación de las características técnicas las inspecciones se desarrollarán a nivel intenso durante un período de dos meses con visitas de inspección mensual, como mínimo.

Una vez concedido el sello se actuará a nivel normal efectuándose dos inspecciones anualmente. Si el resultado de una inspección en nivel normal fuera no conforme. se pasará a nivel de inspección intenso, durante un mes, con dos visitas en ese período, recomendándose al fabricante el paso del autocontrol a un nivel superior al que esté realizando en este período.

Si la producción sometida a inspección intensa obtiene dos resultados consecutivos conformes, pasará automáticamente a nivel de inspección normal.

Se propondrá la retirada del sello cuando se produzcan dos inspecciones consecutivas no conformes.

La retirada de muestras para los ensayos de inspección se realizara alternativamente en fábrica y en obra.

Art. 4.6. La valoración de la inspección se hará como a continuación se indica:

Inspección conforme cuando se cumple:

Autocontrol correcto (se cumple lo especificado en cada caso según disposición Ill).

Cero defectos principales en los ensayos de inspección.

Un máximo de dos defectos secundarios.

Inspección no conforme: La que no cumple con los requisitos de la inspección conforme.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 228 del Jueves 23 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

Referencias anteriores

Materias

  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación
  • Normas de calidad
  • Viviendas de Protección Oficial