Real Decreto 1765/1982, de 24 de julio, sobre horario de enseñanzas mínimas del ciclo medio de la Educación General Básica.

El Real Decreto setecientos diez/mil novecientos ochenta y dos de doce de Febrero, por el que se fijan las enseñanzas mínimas para el ciclo medio de la Educación General Básica, establece en su artículo segundo que el horario mínimo dedicado a dichas enseñanzas será determinado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con e. Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único.- El tiempo mínimo dedicado a la enseñanza de cada una de las materias que figuran en el anexo del Real Decreto setecientos diez/mil novecientos ochenta y dos, de doce de febrero, será para todos los Centros de Educación General Básica, situados en el territorio español, el que a continuación se indica:

* Horas semanales *

Lengua castellana * 5 *

Matemáticas * 4 *

Ciencias de la Naturaleza * 2 *

Ciencias sociales * 3 *

Enseñanza religiosa o Etica * 2 *

Total * 16 *

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R,- El Ministro de Educación y Ciencia, Federico Mayor Zaragoza.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 182 del Sábado 31 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Educación General Básica