Real Decreto 1761/1982, de 25 de junio, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso en las escalas de funcionarios propios del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

Por Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, se creó el Organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), Organismo en la actualidad dependiente del Ministerio de Agricultura Pesca v Alimentación. siendo preciso regular, en consecuencia, las funciones y requisitos de ingreso en las Escalas del mencionado Organismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta y dos.dos de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta rit la Presidencia del Gobierno, con informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- La Escala Técnica realizará las funciones de gestión estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

El ingreso en dicha Escala se efectuará, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, por quienes estén en posesión del título universitario superior o de Escuela Técnica Superior.

Artículo segundo.- La Escala de Gestión de Grado Medio realizará las funciones de colaboración y apoyo a la Escala Técnica.

El ingreso en dicha Escala se efectuará, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas. por quienes estén en posesión del nivel de titulación de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado y equivalentes, o hayan superado los tres primeros cursos de Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior.

Artículo tercero.- La Escala Administrativa desempeñará las tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración no asignadas a las Escalas anteriores.

El ingreso en dicha Escala se efectuará, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, por quienes esten en posesión del nivel de titulación de Enseñanza Media, Bachillerato Superior, título de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Artículo cuarto.- La Escala Auxiliar realizará los trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otras similares.

El ingreso en dicha Escala se efectuará, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, por quienes estén en posesión del nivel de titulación de Enseñanza General Básica, Graduado Escolar o equivalentes.

Artículo quinto.- La Escala Subalterna realizará las tareas de vigilancia, custodia, portero u otras análogas.

El ingreso en dicha Escala se efectuará, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, por quienes estén en posesión del nivel de titulación de Certificado de Escolaridad.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte las normas de desarrollo que pudiera exigir la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia Matías Rodríguez Inciarte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 182 del Sábado 31 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Referencias anteriores

Materias

  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos