Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.

La Constitución Española, en su artículo cuarenta y tres punto tres, consagra como principio rector en la actuación de los poderes Públicos el fomento de la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. En plena conformidad con este mandato constitucional, la Ley General de la Cultura Física y del Deporte atribuye a los poderes públicos y especialmente al Estado, amplias atribuciones para impulsar, promocionar y difundir la Cultura Física y el Deporte.

Como reconocimiento y estímulo a quiénes se distinguen de forma eminente en la práctica deportiva en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, organización, promoción y desarrollo de la Educación Física y del Deporte, en cuanto factores imprescindibles en la formación y desarrollo integral de la persona, se considera conveniente instituir la Real Orden del Mérito Deportivo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.

Artículo segundo.- Las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, que se establecen en el artículo tercero siguiente, se concederán:

Uno. A los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del Deporte, en el fomento y enseñanzas de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de Cultura Física y del Deporte.

Dos. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la Cultura Física o el Deporte españoles.

Tres. A las Corporaciones, Federaciones, Clubs o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.

Artículo tercero.- Uno. La Real Orden del Mérito Deportivo constará de las siguientes categorías, cuando se conceda a título individual:

- Gran Cruz.

- Medalla de Oro.

- Medalla de Plata.

- Medalla de Bronce.

Dos. Cuando la distinción se conceda a Personas Jurídicas, Organismos o Entidades, adoptará la denominación siguiente:

- Placa de Oro.

- Placa de Plata.

- Placa de Bronce.

Artículo cuarto.- El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:

Uno. A propuesta de la Ministra de Cultura o del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Dos. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubs o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.

Artículo quinto.- Uno. La Gran Cruz y la Placa de Oro se conferirán mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. La Medalla de Oro se otorgará por la Ministra de Cultura, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Tres. Las demás categorías se otorgarán por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Artículo sexto.- Los distintivos de las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, el procedimiento de tramitación del expediente y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella se determinarán conforme a un Reglamento especial que dictará el Ministerio de Cultura.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos por el que se creó la Medalla del Mérito Deportivo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- La Ministra de Cultura, Soledad Becerril Bustamante.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 167 del Miércoles 14 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.

Referencias anteriores

Materias

  • Condecoraciones y Recompensas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Educación Física
  • Ministerio de Cultura