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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero
Se concede un suplemento de crédito de ciento noventa tres millones veintinueve mil pesetas en el Presupuesto de Gastos del Estado, a la Sección veintitrés, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones", servicio cero cuatro, "Dirección General de Correos y Telecomunicación", capítulo dos "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veintitrés "Transportes y Comunicaciones"; concepto doscientos treinta y cinco, "Comunicaciones"; subconcepto dos, "Atenciones de ejercicios anteriores", para el pago de alquileres de circuitos, canalizaciones, incluso por los servicios de Télex del año mil novecientos ochenta.
Artículo segundo
El mayor gasto público de este suplemento de crédito se financiará con baja de ciento noventa y trae millones veintinueve mil pesetas en el concepto veinte punto cero ocho punto setecientos veintiuno del Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno, una vez que se incorpore al del ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, con la misma afectación al amparo de lo dispuesto en el artículo setenta y tres de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Sábado 10 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.