Orden de 16 de junio de 1982 por la que se dictan normas electorales para la renovación de la Asamblea General de la Mutualidad General Judicial.

El artículo 5., en su último párrafo del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, dispone que el Ministro de Justicia dictará las normas electorales, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, y en el propio Reglamento, para la elección de los miembros que han de integrar la Asamblea General de dicha Mutualidad, órgano supremo de la misma, que habrá de asumir las funciones de la Asamblea constituida, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de este Departamento de 3 de octubre de 1978, una vez agotado el plazo de dos años para que fue elegida.

En su virtud y previo el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La elección de los miembros que han de constituir la Asamblea General de la Mutualidad General Judicial y sus posteriores renovaciones, se ajustará, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 7 de junio de 1978, y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto de 3 de noviembre de 1978, al calendario que establecerá la Junta de Gobierno de dicha Mutualidad.

Art. 2. La Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial elaborara las listas electorales por demarcaciones coincidentes con las Audiencias Territoriales y, dentro de cada una de ellas, se diversificaran los dos grupos que se establecen en el artículo 4. del Reglamento, esto es, el constituido por el personal perteneciente a Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija título de Enseñanza Superior Universitaria y el de los funcionarios de Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso no se exige indicada titulación. Para la elaboración de tales listas electorales se recabara la colaboración del Consejo General del Poder Judicial y de los correspondientes órganos de este Ministerio.

Art. 3. Tendrán la consideración de electores, todos los mutualistas cualquiera que sea su situación funcionarial y elegibles todos los mutualistas en situación de servicio activo.

Art. 4. Las listas electorales una vez confeccionadas, se expondrán publicamente en la sede del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Audiencias Territoriales y Provinciales, Tribunal Central de Trabajo, Decanatos de Magistraturas de Trabajo, Juzgados Decanos de Primera Instancia e Instrucción y de Distrito y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Magistraturas de Trabajo y Juzgados de Distrito de las restantes poblaciones donde no existan Decanatos, durante diez días habiles pudiendo dentro de este plazo formularse observaciones y reclamaciones que serán resueltas sin ulterior recurso, dentro de los cinco días siguientes, por la Mesa que se establece a continuación.

Art. 5. En cada territorio se constituirá una Mesa electoral integrada por el Presidente de la respectiva Audiencia Territorial que, en su caso, será sustituido por quien legalmente corresponda y dos Vocales, uno por cada uno de los grupos en que se diversifica el censo electoral, según lo establecido en el artículo 2. de esta Orden, designados por la Junta Consultiva de la provincia donde radica la respectiva Audiencia Territorial, que nombrara al propio tiempo dos suplentes. Si aquella Junta no estuviere aún constituida en dicha provincia, los dos Vocales de la Mesa, así como los suplentes, se designarán por los mutualistas que respectivamente compongan en la capitalidad de la misma, el censo de cada uno de los dos grupos mencionados o por sorteo entre ellos. Actuara de Secretario con voz y sin voto el Delegado de la Mutualidad en la provincia sede de la Audiencia Territorial o mutualista que le sustituya a excepción de Madrid, donde la Secretaría de la Mesa será desempeñada por el funcionario de la Mutualidad que designe su Presidente. De la constitución de la Mesa que de cera tener lugar durante la exposición pública de las listas electorales, se levantara la oportuna acta y se remitirá copia de la misma a la Presidencia de la Mutualidad General Judicial.

Art. 6. Transcurrido el plazo de exposición pública de las listas electorales y resueltas las reclamaciones en su caso formuladas, la Junta de Gobierno anunciara la elección en los mismos lugares y tablones donde hubieran estado expuestas aquellas listas y en los diez días siguientes, los mutualistas electorales podrán presentar ante cada Mesa Electoral candidaturas avaladas, al menos por el 10 por 100 del censo correspondiente a cada Audiencia Territorial Y grupos aunque este porcentaje se reduce al 5 por 100 en las de Madrid y Barcelona, sin que cada mutualista pueda avalar a más candidatos de su grupo de los que pueda elegir.

Art. 7. Presentadas las candidaturas, que deberán contener la aceptación de los candidatos y una vez verificadas por la Mesa, se efectuará la proclamación de candidatos, con expresión del grupo a que correspondan y se hará público en los tablones de anuncios de los Tribunales relacionados en el artículo 4., debiendo mediar al menos diez días entre dicha publicación y el día de la votación. La relación de candidatos proclamados para cada grupo se remitirá al Presidente de la Mutualidad General Judicial.

En el caso de que en alguna circunscripción territorial, se presentare una sola candidatura que fuere bastante para cubrir los compromisarios de la Asamblea, pertenecientes a cada grupo, serán proclamados electos los mutualistas en aquella incluidos, sin necesidad de que se lleve a cabo la votación.

Art. 8. El día señalado para la votación y en local apropiado de la respectiva Audiencia Territorial, se constituirá la Mesa electoral integrada por sus tres miembros y el Secretario. La votación se verificará ininterrumpidamente desde las nueve a las dieciocho horas del día designado.

Art. 9. Para la votación, que será secreta, personal, directa o por correo, se utilizaran urnas diferenciadas, para recoger los votos de cada uno de los dos grupos de votantes, precintadas antes del comienzo de la votación. El voto se emitirá en los modelos de papeletas, diferentes para cada grupo y en sobre cerrado, que facilitara la Mutualidad General Judicial.

Art. 10. El elector, comprobada su identidad e inclusión en la lista electoral, emitirá el voto para elegir tantos candidatos como compromisarios correspondan a su grupo, tomándose nota en la lista de electores de la emisión del voto y relacionándose en la lista de votantes que se confeccionara por cada grupo.

Art. 11. El voto por correo se emitirá en las mismas papeletas y sobre cerrado, facilitadas previamente por la Mutualidad, a través de las Audiencias Territoriales, al elector que lo solicite y selladas con el sello de la Delegación de la Mutualidad o de la Secretaria de la Audiencia Territorial respectiva, acompañado de fotocopia del documento nacional de identidad o profesional o en su defecto de diligencia extendida por el Secretario del Tribunal u Organo en que preste sus servicios. El sobre cerrado que contenga el voto así como el documento de identificación que se acompañara aparte, se introducirán en otro sobre que será tambien cerrado y remitido con anterioridad suficiente para que se reciba como más tarde el día de la votación y dentro de las horas en que ha de tener lugar, al excelentisimo señor Presidente de la Audiencia Territorial respectiva con la expresión <Elecciones de la Mutualidad General Judicial>. haciendo constar en el remite el nombre, apellidos y Cuerpo o Carrera a que pertenece. Los sobres así recibidos se entregaran al Secretario de la Mesa electoral que los custodiara hasta el final de la votación, en cuyo momento se abriran y previa comprobación de la identidad del remitente, de su inclusión en la lista electoral y del hecho de no haber votado directamente, se introducira el sobre cerrado con el voto en la urna correspondiente, tomando nota en la lista de votantes de haberse emitido aquel por correo.

Art. 12. La remisión del voto por correo a la Audiencia Territorial regulada en el artículo anterior, podrá ser sustituida, entregandolo en mano en idénticas condiciones al Secretario de la Mesa, bien sea personalmente o por medio de tercera persona, debidamente autorizada para ello.

Art. 13. Finalizada la elección y una vez que hayan votado los miembros de la Mesa, se declarara aquella concluida y se procedera al escrutinio, abriéndose uno a uno los sobres que contengan el voto, leyéndose en alta voz los nombre de los candidatos votados, contabilizandose los mismos y comprobandose el número total de papeletas, con el de votantes anotados. Se declararán nulas las ilegibles, las que incluyan indicaciones encaminadas a revelar la identidad del votante, las que expresen alguna incorrección o impertinencia y las que contengan nombre de candidatos no proclamados para el grupo correspondiente aunque será valido, no obstante, el voto emitido a favor de candidato proclamado.

Art. 14. Terminado el escrutinio la Mesa levantara acta, que firmaran todos las miembros de la misma y el Secretario en la que se hará constar el número de electores, el de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por los candidatos de cada grupo. Por separado, aunque en la misma acta, serán proclamados los candidatos de cada grupo que obtengan mayor número de votos, y, en caso de empate, lo será el de mayor antigüedad en la Carrera, Cuerpo o Escala. El acta reflejará finalmente cualquier incidencia importante acaecida durante la votación y escrutinio.

Art. 15. El resultado se hará público seguidamente en el tablón de anuncios de la respectiva Audiencia Territorial y se remitirá copia duplicada del acta al Presidente de la Mutualidad General Judicial.

Art. 16. Desde la fecha de proclamación de candidatos, los proclamados, por si, o a través de Apoderado o de Interventores hasta dos, designados por escrito ante la Mesa con tres días de antelación al de la votación, podrán presenciar esta y el escrutinio, pidiendo aclaraciones, tomando notas, solicitando versificaciones y haciendo constar protestas que la Mesa resolverá y mencionara en el acta a que se refiere el artículo 14, la cual deberá tambien ser suscrita por el candidato o Apoderado o Interventor e Interventores que hayan actuado en la forma indicada.

Art. 17. Los candidatos desde la fecha de su proclamación y hasta el penúltimo día anterior al de la votación, podrán verificar propaganda tendente a la captación de votos dentro de su ámbito territorial. No obstante, queda prohibido cualquier acto público o reuniones de convocatoria abierta (salvo las que se verifiquen con asistencia única de quienes sean electores de su grupo y circunscripción territorial), manifestaciones, colocación de carteles o cualesquiera actos que tengan trascendencia pública y la utilización de los medios de comunicación social.

Art. 18. Los acuerdos que en orden a la proclamación de candidatos, adopte la Mesa electoral, serán susceptibles de reclamación dentro de los tres días siguientes a la publicación de las candidaturas, ante la propia Mesa que las resolverá, sin ulterior recurso en idéntico plazo.

Art. 19. Contra los acuerdos de proclamación de compromisarios paro la Asamblea se podrá reclamar ante la propia Mesa electoral dentro de los tres días siguientes aquel en que se hiciera público el resultado de la elección y aquella resolverá en igual plazo. Esta resolución será susceptible de recurso en el plazo de cinco días para ante la Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial, la cual resolverá definitivamente dentro de los diez días siguientes a su recepción.

Art. 20. Resueltas las impugnaciones presentadas, el Presidente de la Mutualidad expedirá la credencial que acredite la condición de compromisario miembro de la Asamblea y convocara en el más breve plazo posible para la constitución de la nueva Asamblea.

Art. 21. Durante todo el proceso electoral funcionara en la sede de la Mutualidad y bajo la directa dependencia de su Presidente, una Oficina de Información a la que podrá plantearse cuantas consultas origine su desarrollo.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en estas normas, se aplicarán supletoriamente, acomodándose a tal efecto a las particularidades de esta elección, las contenidas en la legislación general electoral vigente.

Madrid, 16 de junio de 1982.- CABANILLAS GALLAS.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 151 del Viernes 25 de Junio de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Mutualidad General Judicial