Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1981, del Protocolo de 6 de marzo de 1981 para la Sexta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Trigo, de 1971.

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 15 de mayo de 1981 el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Washington el Protocolo de 6 de marzo de 1981 para la Sexta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Trigo, de 1971.

Vistos y examinados el Preámbulo y los doce artículos que forman parte de dicho Protocolo.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

El citado Protocolo, que se aplica provisionalmente desde el día 1 de julio de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> número 194, de 14 de agosto), entró en vigor para España el día 7 de diciembre de 1981, fecha del depósito del Instrumento de Ratificación.

Madrid, 5 de mayo de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Viernes 21 de Mayo de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 7 de diciembre de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 5 de mayo de 1982.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Cereales
  • Comercio
  • Comercio exterior