Resolución de 27 de abril de 1982, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, sobre normas para la explotación de bancos naturales y épocas de vedas.

En virtud de la norma 12 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970, sobre normas para la explotación de bancos naturales y épocas de vedas, se completa el cuadro general de vedas y tallas mínimas en el siguiente sentido:

En la denominada almeja portuguesa se realizará la medida de su dimensión mínima de 30 milímetros en el sentido de su eje mayor.

Madrid, 27 de abril de 1982.- El Director general, Gonzalo Vázquez Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 111 del Lunes 10 de Mayo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca