Orden de 29 de marzo de 1982 por la que se regula la estructura y funciones de las Direcciones Provinciales de Administración Territorial en los Gobiernos Civiles.

Aprobado el Real Decreto 136/1982, de 1 de febrero, sobre anterior de las suprimidas Unidades Básicas de Administración Territorial en los Gobiernos Civiles, se hace preciso ahora, en uso de la autorización concedida por la disposición final primera de dicho texto legal, establecer la nueva estructura orgánica de estos órganos periféricos, refundiendo a tal fin la anterior de las suprimidas Unidades Básicas de Administración Local y de las Secciones de Administración Local de los Gobiernos Civiles. Todo ello conforme se expresa en el preámbulo del citado Real Decreto, para una más racional y eficaz prestación de los servicios, comportando incluso una reducción de gasto público.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Administración Territorial y del Interior esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo primero.- 1. Corresponderán a las Direcciones Provinciales de Administración Territorial, bajo la autoridad del Gobernador civil, las siguientes funciones:

a) El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales y, en su caso, la propuesta de Impugnación de los mismos, conforme a lo previsto en la legislación vigente y con independencia de las funciones y competencias que, en esta materia, corresponden a las Abogacías del Estado.

b) La elaboración de estadísticas relativas a la Administración Local en las materias que sean de la competencia del Ministerio de Administración Territorial.

c) El asesoramiento, asistencia e información a las Corporaciones Locales que lo soliciten, ello no obstante, la función de asesoramiento al Gobernador civil que compete a la Abogacía del Estado.

d) La asistencia y apoyo a los órganos competentes del Ministerio de Administración Territorial en materia de cooperación y colaboración con las Comunidades Autónomas Entes Preautonómicos y Entidades Locales.

e) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.

Estas competencias enumeradas en los apartados anteriores no afectarán a las atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia presupuestaría, económica y financiera de las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y Corporaciones Locales por los Reales Decretos 1178/1980, de 13 de junio, y 1874/1981, de 3 de agosto.

Corresponderá, asimismo, a la Dirección Provincial de Administración Territorial la Secretaría de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, así como las de sus Subcomisiones.

Artículo segundo.- La Jefatura Provincial de Administración Local, con nivel orgánico de Sección contará con los dos Negociados siguientes:

- Negociado de Estadísticas de las Entidades Locales.

- Negociado de Cooperación Territorial.

DISPOSICION TRANSITORIA

Si como consecuencia de la supresión de Negociados que resulta de la nueva estructura orgánica que se establece en la presente Orden fuese necesario mantener transitoriamente los niveles retributivos de determinados funcionarios, se sufragará el mayor gasto que pueda derivarse con cargo al concepto 25.01.222 de los Presupuestos Generales del Estado, en la medida que resulte procedente.

DISPOSICION FINAL

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

2. En ningún caso, en su virtud, podrá dar lugar a un aumento del gasto público.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, las siguientes:

- Artículos 2., 2; 3., 2; 4., 2 y 5., 3, de la Orden de 13 de diciembre de 1977.

- Artículo 6. de la Orden de 10 de enero de 1980.

2. No obstante lo anterior sólo serán amortizados 170 Negociados de los correspondientes a los Servicios y Secciones de Administración Local de los Gobiernos Civiles. Los 50 Negociados restantes quedarán integrados en la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles en la forma que disponga el Ministerio del Interior.

Madrid, 29 de marzo de 1982.- RODRlGUEZ INCIARTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Martes 30 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
  • Dirección General de Administración Local
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio del Interior