Acuerdo complementario de 14 de enero de 1982 del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el Desarrollo de un Programa Socio-Laboral en Paraguay, firmado en Asunción.

Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el Desarrollo de un Programa Socio-Laboral en Paraguay

Los Gobiernos de España y de Paraguay, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social suscrito entre ambos países el 5 de noviembre de 1965 y con el propósito de ampliar y fortalecer las relaciones en el área socio-laboral, suscriben el presente Acuerdo complementario de cooperación técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO I

Por el Gobierno paraguayo, el órgano ejecutivo que tendrá a su cargo el desarrollo del Acuerdo será el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de sus órganos que tengan relación con la promoción social de los trabajadores y en especial del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP).

Por su parte, el Gobierno español designa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo complementario.

ARTICULO II

Por el presente Acuerdo complementario, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar al Paraguay una misión de expertos para cooperar con el Ministerio de Justicia y Trabajo conforme al artículo I, los cuales actuarán por un período de tiempo global que totaliza ciento ochenta meses/experto.

2. Conceder y sufragar becas, en número de 15, para el perfeccionamiento en España de los paraguayos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

3. Facilitar gratuitamente al Gobierno paraguayo el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones), elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.

ARTICULO III

Uno de los expertos, a que se refiere el artículo anterior actuará como Jefe de la misión de cooperación técnica española, sin perjuicio de las funciones que como experto específico le corresponden.

ARTICULO IV

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles, a que se refiere el apartado 1 del artículo II, serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

ARTICULO V

Las becas, a que se refiere el punto 2 del artículo II, tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: pasajes aéreos, enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual que cubra los gastos de alojamiento y manutención del becario.

ARTICULO VI

Las obligaciones financieras del Gobierno español correspondientes a los artículos anteriores serán satisfechas con cargo a los créditos que se autoricen anualmente para cooperación técnica en el presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO VII

En relación con los expertos españoles, el Gobierno paraguayo se obliga a:

1. Facilitar el personal de contraparte (homólogos), el cual debe trabajar en estrecha colaboración con los expertos españoles.

2. Facilitar el personal de apoyo de secretaría.

3. Poner a disposición de la misión española las oficinas necesarias para la ejecución de los programas, dotándolas de mobiliario y equipo.

4. Poner a disposición de la misión española la necesaria locomoción para los desplazamientos obligados en cumplimiento de sus funciones. En el supuesto de que los expertos deban desplazarse fuera de su sede habitual, el Gobierno paraguayo asumirá los gastos de viaje, alojamiento y manutención correspondientes.

5. Otorgar a los expertos y a los miembros de sus familias, que en virtud del presente Acuerdo envíe el Gobierno español al Paraguay, las inmunidades y privilegios de todo orden que el Gobierno paraguayo otorgue a los expertos de Organismos internacionales, extendiéndole a su llegada al Paraguay el documento de misión internacional, previa presentación de las credenciales que les acreditan como tales expertos.

ARTICULO VIII

A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del programa, se establece una Comisión Consultiva, constituida por representantes paraguayos y españoles, de la que formarán parte, preceptivamente, el Embajador de España en Paraguay y el Jefe de la misión española de asistencia técnica.

ARTICULO IX

Sin perjuicio de lo que ella misma establezca, se propone:

a) Supervisar la marcha del programa.

b) Disponer las medidas oportunas para conseguir el máximo rendimiento de la misión española.

c) Intervenir en los supuestos en que su asesoramiento sea conveniente para corregir en tiempo y forma posibles anomalías.

d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o modificaciones del presente Acuerdo.

ARTICULO X

El presente Acuerdo complementario se aplicará provisionalmente a partir de su firma, entrará en vigor en el momento en que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para tal fin y tendrá una duración de tres años a contar desde esta última fecha. No obstante, las acciones previstas en el artículo II del Acuerdo continuarán desarrollándose hasta su terminación, salvo decisión explícita en contrario de ambas Partes.

Hecho en Asunción, capital de la República del Paraguay, el día 14 de enero del año 1982, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por la República del Paraguay,

Alberto Nogués

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Estado español,

Evaristo Ron Vilas

Embajador de España en Paraguay

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 14 de enero de 1982, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo X.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de febrero de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Sábado 6 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor Provisional el 14 de enero de 1982.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de febrero de 1982.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Paraguay