Real Decreto Ley 3/1982, de 26 de febrero, por el que se autoriza al Gobierno a conceder anticipos de Tesorería, durante 1982, al Ministerio de Defensa.

El artículo tercero de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, a conceder los anticipos necesarios para que el Ministerio de Defensa pueda atender aquellos desembolsos superiores a los créditos de cada año habilitados por dicha Ley, cancelándose los mismos con cargo a los créditos de ejercicios siguientes, dentro del período fijado para la ejecución del programa.

El Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de enero, modifica el importe de las dotaciones anuales fijadas en la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, y prórroga su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Dada la urgente necesidad del Ministerio de Defensa de realizar desembolsos por cuenta del programa, renovado de inversiones de las FAS, por cuantía superior a los créditos concedidos en el presupuesto de mil novecientos ochenta y dos, se hace preciso autorizar la utilización del procedimiento de anticipos que se reembolsarán con cargo a los créditos del nuevo programa, que se recogerá en una nueva Ley sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, que mantendrá la continuidad del regulado en la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, pueda conceder al Ministerio de Defensa los anticipos necesarios hasta un límite de trece mil cuatrocientos millones de pesetas, para atender a los mayores desembolsos que tenga que realizar durante el actual ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, en los casos de necesidades de reconocida urgencia.

Artículo segundo.- La cancelación de estos anticipos se realizará durante el período de vigencia de la nueva Ley que, en sustitución de la treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, prorrogada por Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y siete, se encuentra actualmente en elaboración, con cargo a los créditos que para el cumplimiento de dicha Ley, se habiliten en los Presupuestos Generales del Estado a partir de mil novecientos ochenta y dos.

Los anticipos que se concedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del presente Real Decreto-ley, así como los que se realicen según lo previsto en el párrafo segundo del artículo tercero de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, prorrogada por el Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de enero, no se computarán a los efectos del límite establecido en el artículo sesenta y cinco de la Ley General Presupuestaria.

Artículo tercero.- El plazo para reembolso de anticipos establecido en el artículo cuarto del Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de enero, se prórroga hasta el final del período de vigencia de la nueva Ley, que sustituirá a la treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, debiendo consignarse a tal fin y con independencia de los créditos previstos para el programa amparado en dicha nueva Ley las provisiones oportunas en los Presupuestos Generales del Estado a partir de los del año mil novecientos ochenta y tres.

Artículo cuarto.- Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 51 del Lunes 1 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 2 de marzo de 1982.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Anticipos de Tesorería
  • Defensa Nacional
  • Ministerio de Defensa