Orden de 19 de febrero de 1982 de delegación de facultades a favor del excelentísimo señor Secretario de Estado de Alimentación y de los ilustrísimos señores Directores generales de Industrias Agrarias y Alimentarias y de Política Alimentaria.

Creada la Secretaría de Estado de Alimentación en Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, y para la consecución de una mayor eficacia y celeridad en la gestión administrativa propia del Departamento y al amparo de lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 74 de la Ley General Presupuestaria, y séptimo de la Ley de Contratos del Estado, según la nueva redacción dada en la Ley 5/1973, de 17 de marzo, he tenido a bien autorizar y conferir las siguientes delegaciones:

Primero.- Queda delegada en el titular de la Secretaría de Estado de Alimentación la facultad de disponer los gastos propios de dicha Unidad, en todo caso, y los de las Direcciones Generales de Industrias Agrarias y Alimentarias y de Política Alimentaria cuya cuantía exceda de cinco millones de pesetas, sin límite de cantidad, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los referidos gastos ya autorizados y aprobación de las cuentas de los mismos.

Segundo.- Se delega en los Directores generales de Industrias Agrarias y Alimentarias y de Política Alimentaria la facultad de disponer los gastos propios de sus respectivas unidades hasta la cuantía de cinco millones de pesetas, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los referidos gastos ya autorizados y aprobados de las cuentas de los mismos.

Tercero.- Se delega en el Secretario de Estado de Alimentación la firma, en nombre del Estado, de los contratos de ejecución de obras, gestión de servicios y prestación de suministros y los de adquisición y enajenación propios de la Secretaría de Estado de Alimentación, y los de las Direcciones Generales de Industrias Agrarias y Alimentarias y Política Alimentaria cuya cuantía exceda de cinco millones de pesetas, sin limitación de cantidad.

Cuarto.- Queda delegada en los Directores generales de Industrias Agrarias y Alimentarias y de Política Alimentaria la firma de los contratos a que se refiere el punto tercero de esta Orden, propios de sus respectivas Unidades, hasta la cuantía de cinco millones de pesetas.

Quinto.- Queda delegada en el Secretario de Estado de Alimentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, la facultad de autorizar la contratación hasta una cuantía de veinte millones de pesetas con Empresas consultoras o de servicios, así como la de firmar los contratos de asistencia con dichas Empresas. Todo ello en materias de competencia de la Secretaría de Estado de Alimentación.

Sexto.- Se delega en los Directores generales de Industrias Agrarias y Alimentarias y de Política Alimentaria la firma de los contratos del personal necesario en los Servicios Centrales y Provinciales de sus respectivas Direcciones Generales que requerirán previamente la conformidad expresa del Secretario de Estado de Alimentación y que hayan sido autorizados por este Ministerio para la colaboración temporal, cualquiera que sean los créditos reconocidos para estos fines con cargo a los que hayan de satisfacerse las retribuciones del mencionado personal. Dicha delegación está subordinada a que el Subsecretario de Agricultura y Conservación de la Naturaleza preste previamente su conformidad a la relación nominal del personal que ha de ser contratado para cada Centro directivo y a las remuneraciones que correspondan a cada contrato, en la forma que por el propio Subsecretario se determine.

Séptimo.- Quedan delegadas en el Secretario de Estado de Alimentación las siguientes facultades en los casos en que su ejercicio implique un gasto superior a cinco millones de pesetas, sin límite de cantidad:

a) La resolución de los expedientes tramitados en la esfera de la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a instancia de las personas naturales o jurídicas que soliciten acogerse a los beneficios concedidos en los Decretos de calificación de zonas geográficas de preferente localización industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan.

b) Las propuestas que en el ámbito de su competencia formule el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al de Hacienda para la concesión de las subvenciones o primas a que se refiere el artículo 4., 2, b), de la citada Ley 152/1963.

c) La resolución de los expedientes instruidos a petición de las APA o de las Empresas que contraten con ellas y cumplan las condiciones del artículo 25 del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, en solicitud de beneficios establecidos en el artículo quinto, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio.

Octavo.- Se delegan en el Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias las facultades siguientes, cuando su ejercicio implique, como máximo, un gasto de cinco millones de pesetas:

a) La resolución de los expedientes tramitados en la esfera de la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a instancia de las personas naturales o jurídicas que soliciten acogerse a los beneficios concedidos en los Decretos de calificación de sectores industriales de interés preferente a zonas geográficas de preferente localización industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan.

b) Las propuestas que en el ámbito de su competencia formule el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al de Hacienda para la concesión de las subvenciones o primas a que se refiere el artículo 4., 2, b), de la citada Ley 152/1963.

c) La resolución de los expedientes instruidos a petición de las APA o de las Empresas que contraten con ellas y cumplan las condiciones del artículo 25 del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, en solicitud de beneficios establecidos en el artículo quinto, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio.

Noveno.- Se delegan en el Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias las atribuciones conferidas a este Ministerio en el Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas, aprobado por Decreto 2478/1966.

Diez.- Se exceptúan de la Delegación conferida en los números anteriores:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto o que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado.

c) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

Once.- La delegación de facultades consignada en la presente Orden es revocable en Cualquier momento o no será obstáculo para que el Ministro o el Secretario de Estado de Alimentación puedan recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos consideren oportunos, aún cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de dicha delegación.

Doce.- Queda sin efecto, en lo que se refiere a los gastos propios de la Secretaría de Estado de Alimentación, el punto primero de la Orden de este Ministerio de 15 de enero de 1980 sobre delegación de facultades en el Subsecretario del Departamento.

Madrid, 19 de febrero de 1982.- ALVAREZ ALVAREZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 51 del Lunes 1 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Política Alimentaria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Secretaría de Estado de Alimentación