Resolución de 20 de enero de enero de 1982, de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, por la que se establecen las normas a seguir en la determinación y distribución de las participaciones sobre los reindimientos de la Tasa sobre los juegos de suerte, envite y azar, en la parte afectada a acciones de asistencia de minusválidos y tercera edad, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y educación especial.

Los distintos Organismos que tienen a su cargo la prestación de servicios a cuya financiación se aplican los rendimiento de la Tasa sobre los juegos de suerte, envite y azar de conformidad con el artículo tercero, número séptimo, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, disponen en los presupuestos de sus respectivos Departamentos de créditos para esta finalidad en cuantía no inferior al 50 por 100 de su probable participación en aquellos rendimiento, con lo que al comienzo de cada ejercicio presupuestario cuentan con la dotación correspondiente al primer semestre.

La necesidad de habilitar los créditos correspondientes a su restante participación conforme a los rendimiento efectivos de la Tasa, de forma que se logre la deseable regularidad en la disposición de las participaciones y la conveniencia de ajustar el nivel de actividad a los recursos obtenidos, aconsejan que el procedimiento para la efectividad de dichas participaciones se ajuste, de forma periódica, a las normas siguientes:

Primera.- Las participaciones que de los rendimiento de la Tasa establecida en el artículo tercero del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, con las modificaciones que establece el Real Decreto-ley 9/1980, de 25 de septiembre, resultan de lo establecido en el artículo 2. del Real Decreto 1710/1980, de 4 de julio, correspondientes a cada ejercicio presupuestario, se determinarán en base a la recaudación neta computable obtenida en los tres primeros trimestres del ejercicio, más la obtenida en el cuarto trimestre del ejercicio anterior.

Segunda.- La dotación provisional que inicialmente se consigna en el presupuesto hace innecesaria, en principio, la distribución de participaciones durante los dos primeros trimestres del ejercicio. No obstante, conforme al artículo tercero del Real Decreto 1710/1980 citado, la Dirección General de Prepuestos comunicará a cada partícipe el importe de su participación y el crédito consolidado al fin de cada trimestre derivado de la misma, ampliándose en el supuesto de que fuera insuficiente el inicial.

La distribución de los ingresos correspondientes a los tres primeros trimestres (octubre-junio), mediante la correspondiente ampliación de los créditos, se efectuará tan pronto se conozca la recaudación obtenida hasta el 30 de junio, sin que en ningún caso se efectúe con posterioridad al 15 de septiembre.

La correspondiente al último trimestre computable de cada ejercicio tendrá lugar antes del 15 de noviembre.

A fin de disponer de las ampliaciones de crédito que, conforme a lo anterior, se acuerden, los Organismos autónomos cuya subvención consignada en el Presupuesto de Gastos del Estado resulte incrementada deberán tramitar el oportuno expediente de modificación de su respectivo presupuesto, justificado mediante Memoria que describa el programa de gastos que se propone cumplir.

Tercera.- El desfase temporal establecido en la norma primera se considera permanente y, en consecuencia, no se practicarán liquidaciones finales para ajustar las participaciones a la efectiva recaudación neta de cada ejercicio presupuestario

Ello no obstante, el límite de incremento de recaudación afectado, dispuesto por el artículo tercero del Real Decreto-ley 9/1980, de 26 de septiembre, se aplicará por ejercicios completos, corrigiéndose cuanto proceda la recaudación obtenida en el último trimestre, a fin de que se compute de forma que respete dicho límite.

Madrid, 20 de enero de 1982.- El Subsecretario, José Miguel Bravo de Laguna.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 46 del Martes 23 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Asistencia social
  • Instituto Nacional de Educación Especial
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  • Obra de Protección de Menores
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  • Tasas fiscales
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