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Advertidos errores ed el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de fecha 22 de julio de 1981, páginas 16639 a 16652, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el Reglamento, capítulo VI, artículo 52, apartado 4, párrafo 7.°, línea segunda, donde dice: «A propuesta del de Transportes y Comunicaciones», debe decir: «A propuesta del de Transportes, Turismo y Comunicaciones».
En la línea primera del siguiente apartado, donde dice: «Las Placas la serán por Orden del Ministro de Transportes y Comunicaciones», debe decir: «Las Places lo serán por Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones».
En el capítulo VIII, artículo 74, apartado 1, línea segunda, donde dice: «a propuesta del de Transportes y Comunicadones», debe decir: «a propuesta del de Transportes, Turismo y Comunicaciones».
En el mismo capítulo y artículo, apartado 2, línea primera, donde dice: «El Ministro de Transportes y Comunicaciones», debe decir: «El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones».
En el anexo VIII, apartado 4 (Deméritos), subapartado 4.2, c), donde dice: «sancionadas con suspensión de funciones: Por cada año de suspensión ... 2,50 puntos», debe decir: «sancionadas con suspensión de funciones: Por cada año de suspensión ... 1,50 puntos».
En el anexo X, apartado 3 (Deméritos), el subapartado «3.3.2», debe ser corregido y dirá: «3.2.2».
En el mismo anexo, apartado 3.3, subapartado 3.3.2, línea segunda, donde dice: «Por cada o fracción de suspensión ...,1,00 puntos», debe decir: «Por cada año o fracción de suspensión ... 1,00 puntos».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 197 del Martes 18 de Agosto de 1981. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes, Turismo Y Comunicaciones.