Corrección de errores del Real Decreto 2566/1980, de 7 de noviembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 1, 2, 4 y 5 de la sección I (Animales vivos y productos del reino animal) y los capítulos 6 a 14 de la sección II (Productos del reino vegetal).

Padecidos errores en la inserción del anejo del Real Decreto 2566/1980, de 7 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 29 de noviembre de 1980, páginas 26453 y siguientes, se transcriben a continuación las oportunas correcciónes, referidas a las partidas y subpartidas arancelarias afectadas:

Partida 01.01, donde dice: «Caballos, asnos y mulos vivos», debe decir: «Caballos, asnos y mulos, vivos».

Partida 01.05.B.V.b), donde dice: «Los demás», debe decir: «Las demás».

Partidas 02.01.A.II.a).1 y 02.01.A.II.b).1, donde dice: «En canales, medias canales o cuartos, llamados compensados», debe decir: «En canales, medias canales o cuartos llamados compensados».

Partida 02.01.A.III.a).1, donde dice: «En canales o medios canales, incluso sin cabeza, patas ni manteca», debe decir: «En canales o medias canales, incluso sin cabeza, patas ni manteca».

Partida 02.01.B.II.c).1 donde dice: «Cabezas y trozos de cabeza, papadas», debe decir: «Cabezas y trozos de cabeza: papadas».

Partida 02.01.B.II.c).2, donde dice: «Patas, rabos», debe decir: «Patas; rabos». -

Partida 02.01.B.II.c).5, donde dice: «Corazones, lenguas, pulmones», debe decir: «Corazones; lenguas; pulmones».

Partida 02.02.B.II.c), donde dice: «Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas», debe decir: «Troncos; cuellos; troncos con cuello; rabadillas; puntas de alas».

Partida 02.06.B.II.a), donde dice: «Cabezas y trozos de cabeza, papadas», debe decir: «Cabezas y trozos de cabeza; papadas».

Partida 02.06.B.II.b), donde dice: «Patas, rabos», debe decir: «Patas; rabos».

Partida 02.06.B.II.e), donde dice: «Corazones, lenguas, pulmones», debe decir: «Corazones, lenguas; pulmones».

Capítulo 4. Notas complementarias: 7. En la quinta línea del párrafo único, donde dice: «tener un peso neto de 150, 170, 200 gramos o múltiplos de 50 gramos a partir del último», debe decir: «tener un peso neto de 150, 170, 200 gramos o múltiplos de 50 gramos a partir de este último».

Partidas 05.14.B y 05,15.B, donde dice: «Las demás», debe decir: «Los demás».

Partida 06.04.B.II, donde dice: «Simplemente frescos», debe . decir: «Simplemente secos». `

Partida 07.01.G, donde dice: «VI», debe decir: «IV».

Partida 07.05.A.III.b), donde dice: «Las demás: 1. Habas. 1. Habas», debe decir; «Las demás: 1. Habas. 2. Las demás».

Partida 07.06.A, donde dice: «Raíces de mandioca, arrurruz, salen y demás raíces, etc.», debe decir: «Raíces de mandioca, arruruz, salep y demás raíces, etc.»

Partida 08.07, donde dice: «Frutas de hueso frescas», debe decir: «Frutas de hueso, frescas».

Partida 08.11.A, donde dice: «Albaricoques-l», debe decir: «Albaricoques-libre».

Partida 08.11.D donde dice: «Arándanos o murtones (fruto del Vaccinium myrtillus)-libre», debe decir: «Arándanos o murtones (fruto del Vaccinium myrtillus)-1».

Partida 12.08.C.I, donde dice: «Sin moldear, quebrantar ni moler», debe decir: «Sin mondar, quebrantar ni moler».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 12 del Miércoles 14 de Enero de 1981. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Materias

  • Aceitunas
  • Achicoria
  • Agrios
  • Almidón
  • Animales
  • Arancel de Aduanas
  • Aves
  • Café
  • Carnes
  • Cereales
  • Conejos
  • Especias y condimentos
  • Féculas
  • Flores
  • Frutos
  • Frutos secos
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Harinas
  • Hongos comestibles
  • Leche
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Mariscos
  • Miel
  • Pescado
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Reses de lidia
  • Resinas
  • Semillas
  • Sémolas
  • Soja
  • Te