Corrección de errores del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 18 de octubre de 1980, páginas 23221 a la 23236, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Exposición de motivos, apartado tercero, donde dice: «... al sometimiento de los órganos jurisdiccionales...», debe decir: «... al sometimiento a los órganos jurisdiccionales...».

Artículo segundo dos, a), donde dice: «... a quienes ostentado tal condición...», debe decir: «... a quienes ostentando tal condición...».

Artículo segundo, dos, d), donde dice: «... con lo que disponga el título primero...», debe decir: «... con lo que dispone el título primero...».

Artículo tercero, uno, donde dice, «... generosidad de los deberes sociales...», debe decir: «... generosidad los deberes sociales...».

Artículo cuarto, c), donde dice: «... ideas religiosas o políticas afiliación o no a...», debe decir: «... ideas religiosas o políticas, afiliación o no a...».

Artículo cuarto, e), donde dice: «... Respecto de su intimidad...», debe decir: «... Respeto de su intimidad...».

Artículo diez, uno, donde dice: «... a fin de perfeccionar sus reconocimientos...», debe decir: «... a fin de perfeccionar sus conocimientos...».

Artículo dieciocho, dos, donde dice: «... imprescindibles la realización de toda tarea...», debe decir: «... imprescindibles en la realización de toda tarea...».

Artículo veintiséis, dos, donde dice: «... correspondientes a traslado, suspensiones...», debe decir: «... correspondientes a traslados suspensiones...».

Artículo treinta y tres, seis, donde dice: «... en turno rotativo consistan en preparar...», debe decir: «... en turno rotativo consista en preparar...».

Artículo treinta y seis, dos, donde dice: «... de un hijo menos de nueve meses...», debe decir: «... de un hijo menor de nueve meses...».

Artículo cuarenta y siete, dos, donde dice: «... excedencia que, en su caso, podrán fin al que...», debe decir: «... excedencia que, en su caso, pondrá fin al que...».

Artículo cincuenta, dos, donde dice: «... voluntaria sin comunicarlos previamente...», debe decir: «... voluntaria sin comunicarlo previamente...».

Artículo setenta y dos, tres, donde dice: «... por si interesase a su derecho a alegar...», debe decir: «... por si interesase a su derecho alegar...».

Artículo setenta y cuatro, uno, donde dice: «... que sea su procedencia coordinará...», debe decir: «... que sea su procedencia; coordinará...».

Artículo setenta y siete, uno, donde dice: «... el expediente al Ministerio de Defensa...», debe decir: «... el expediente al Ministro de Defensa ...».

Artículo ochenta y uno, dos. cuatro, donde dice: «... previsto en el artículo doscientos dos...», debe decir: «... previsto en el artículo ciento dos...».

Artículo noventa y uno, siete, donde dice: «... a suspender tamporalmente...», debe decir: «... a suspender temporalmente...».

Artículo ciento uno, al final del apartado tres, donde dice: «... La Subsecretaría de Defensa...», debe decir: «... Cuatro. La Subsecretaría de Defensa...».

Disposición transitoria primera, donde dice: «... Toda la extinción de la relación laboral...», debe decir: «... Toda extinción de la relación laboral...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 276 del Lunes 17 de Noviembre de 1980. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Personal Civil No Funcionario de la Administración Militar
  • Retribuciones (Administración Militar)
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa