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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del expresado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, del día 2 de agosto de 1980, a continuación se transcriben las rectificaciones oportunas:
En la primera columna de la página 17447, dentro del artículo 2.°, su apartado cinco debe quedar redactado así:
«Cinco. Dependerán de la Subsecretaría los siguientes Organos colegiados:
— Junta de Coordinación de Actividades, que presidida por el Subsecretario e integrada por el Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento, tendrá como misión estudiar, coordinar y evaluar conjuntamente las actividades de los distintos Centros directivos y Organismos.
— Junta de Retribuciones del Departamento.
— Comisión Presupuestaria y Comité Presupuestario Permanente».
En la segunda columna de la misma página 17447 y primera columna de la página 17448, dentro del artículo 6.°, apartado uno, debe quedar redactado de la forma siguiente.
«Uno. Corresponde a la Dirección General del Libro y Bibliotecas las funciones encomendadas al Departamento en relación con el apoyo al autor, el fomento e impulso culturales a través del libro y las ediciones sonoras y audiovisuales; las Empresas del régimen del libro y fonográficas y audiovisuales; asimismo es competencia de este Centro directivo la conservación, incremento y difusión de la riqueza bibliográfica y la planificación de la politica bibliotecaria a nivel nacional; ejercerá este. Centro directivo las funciones correspondientes al régimen jurídico de protección y registro de la propiedad intelectual. Se estructurará en las siguientes Unidades:
— Subdirección General del Libro, de la que dependerán el Servicio de Promoción Editorial y el Servicio de Apoyo al Autor.
— Subdirección General de Bibliotecas, con el Servicio de Administración Bibliotecaria. Quedan adscritos a la Dirección General del Libro y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Bibliotecas, los siguientes Organismos:
— Biblioteca Nacional.
— Hemeroteca Nacional.
— Centro Nacional de Lectura.
— Instituto Bibliográfico Hispánico.
— Registro General de la Propiedad Intelectual.
— Centro de Canje Internacional de Publicaciones.
— Subdirección General de Ediciones Sonoras y Audiovisuales».
Y por último, en la primera columna de la página 17448, en el artículo 8.º, que se refiere a la Dirección General de Cinematografía, donde dice: «Subdirección General de Protección y Difusión de la Cinematografía», debe decir: «Subdirección General de Promoción y Difusión de la Cinematografía».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 234 del Lunes 29 de Septiembre de 1980. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.