Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

Ilustrísimos señores:

La experiencia adquirida en la aplicación de las normas actualmente existentes para ensayar paneles solares aconseja usar, para la homologación de los mismos, la norma INTA 61.0001 como norma básica, complementada con la fijación previa de los valores críticos de las pruebas, tanto en términos de rendimiento térmico como de durabilidad, para la aceptación o el rechazo del panel ensayado.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias incluidas, o a las que se remite, en el anexo de esta disposición.

[firma]Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de julio de 1980.

BAYÓN MARINE

Ilmos. Sres. Directores generales de Tecnología y Seguridad Industrial de la Energía y de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANEXO

Normas e instrucciones técnicas complementarias

1. Prueba térmica para colectores planos.

Se hará de acuerdo con la norma INTA 61.0001.

La curva de ensayo, según la citada norma, habrá de ser tal que:

a) El área comprendida entre la curva y los ejes de coordenadas sea igual o superior a 30, expresando la ordenada el rendimiento en tanto por uno y la abcisa el valor de T cm.

b) El punto en el que corte al eje de ordenadas sea igual o superior a 0.50, independientemente del valor que alcance su T cm.

Según este criterio, y a título orientativo, se tabulan los valores mínimos de T cm. que deben cumplir los colectores en función del rendimiento (η).

η

T cm.

0,50

120

0,55

109

0,60

100

0,65

92

0,70

86

0,75

80

0,80

75

0,85

70

0,90

67

0,95

63

2. Prueba de durabilidad.

Esta prueba consiste en evaluar la estabilidad de la curva de rendimiento, tras la exposición del colector al sol con la misma inclinación del ensayo térmico, vacío y sellado, durante un período de treinta días, en los que la radiación que incida sobre el colector no sea inferior a 4.500 W.h/m2 día. No será necesario que los citados treinta días sean consecutivos, pero en todo caso este habrá de completarse en un período que no exceda de setenta y cinco días naturales.

La curva correspondiente al final del período ha de cortar a los ejes de coordenadas en puntos cuyos valores no sean inferiores en más del 10 por 100 de los valores de la curva correspondiente al comienzo del período.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 198 del Lunes 18 de Agosto de 1980. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Entrada en vigor el 7 de septiembre de 1980.

Materias

  • Climatización
  • Energía solar
  • Homologación
  • Reglamentaciones técnicas