Resolución de 28 de junio de 1980, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/1980, de 6 de junio, por el que se establecen determinadas prohibiciones de utilización de los gasóleos B y C.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 96.2 DE LA CONSTITUCION, EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN SU SESION DEL PASADO DIA 27 DE JUNLIO DE 1980, ACORDO CONVALIDAR EL REAL DECRETO-LEY 6/1980, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS PROHIBICIONES DE UTILIZACION DE LOS GASOLEOS B Y C.

PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 28 DE JUNIO DE 1980.- EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, LANDELINO LAVILLA ALSINA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 167 del Sábado 12 de Julio de 1980. Disposiciones generales, Cortes Generales.

Materias

  • Carburantes y combustibles
  • Productos petrolíferos