Ley 19/1979, de 3 de octubre, por la que se regula el conocimiento del ordenamiento constitucional en Bachillerato y en Formación Profesional de primer grado.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.Comentar este artículo

A partir del año académico mil novecientos setenta y nueve se incluirá, entre las enseñanzas comunes en los Planes de Estudio de Bachillerato y de Formación Profesional de Primer Grado, el Conocimiento del Ordenamiento Constitucional en general y su desarrollo estatutario en las nacionalidades y regiones que tengan aprobado Estatuto de Autonomía.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Estas enseñanzas serán impartidas en el Área Social y Antropológica del Bachillerato y en el Área Formativa Común de Formación Profesional.

Artículo tercero.Comentar este artículo

El contenido de estas enseñanzas se orientará fundamentalmente a proporcionar a los alumnos una información suficiente de los derechos y libertades que integran la Constitución Española, así como los contenidos en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España; la organización del poder en el Estado español y su estructuración territorial.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Gobierno para adoptar las medidas precisas en orden a la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley, así como para establecer su desarrollo gradual con criterios de racionalidad pedagógica y científica.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.

Queda suprimida la materia denominada Formación Política, Social y Económica, incluida en el artículo veinticuatro, c), de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto.

Segunda.

Queda derogado el número tres del artículo ciento treinta y seis de la misma Ley y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Profesorado de la extinguida disciplina de Educacion Cívico-Social y Política que, de conformidad con la Ley tres/mil novecientos setenta y uno, de diecisiete de febrero, se encontraba en posesión de nombramiento del Ministerio de Educación y Ciencia cuando fue cesado por Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, será asumido a partir del uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en cualquier caso por la Administración Civil del Estado, respetando los derechos económicos y, en su caso, académicos que les correspondían en la fecha del Real Decreto antes mencionado.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real de Madrid, a tres de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 240 del Sábado 6 de Octubre de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 26 de octubre de 1979.

Materias

  • Bachillerato
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Profesorado