Corrección de errores del Real Decreto 115/1979, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto ley 2/1979, de 28 de enero, sobre medidas económico-financieras en relación con la Administración Local.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de fecha 27 de enero de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 2095, las siguientes:

Artículo tercero, uno, donde dice: «... liquidación de deudas y amortización de las operaciones...», debe decir: «... liquidación de deudas y autorización de las operaciones...».

Principio del artículo séptimo, donde dice: «La ordenación de gastos de las consignaciones de los presupuestos prorrogados se sujetarán, ...», debe decir: «La ordenación de gastos de las consignaciones de los presupuestos prorrogados se sujetará, ...».

Líneas seis y siete del párrafo a) del artículo séptimo, donde dice: «Real Decreto-ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, ...», debe decir: «Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, ...».

En la página 2096, segunda columna, artículo decimoquinto, uno, línea catorce, donde dice: «uno de noviembre y treinta y uno de diciembre siguiente, ......», debe decir: «uno de noviembre y treinta y uno de octubre siguiente, ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 39 del Miércoles 14 de Febrero de 1979. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Banco de Crédito Local
  • Cabildos Insulares
  • Cajas de Ahorro
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Diputaciones Provinciales
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Haciendas Locales
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  • Trabajadores
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