Ley 63/1978, de 26 de diciembre, de Uniformidad de los Ejércitos.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo único.

Queda facultado el Ministro de Defensa para regular, por Orden ministerial, previo acuerdo del Consejo de Ministros, todo lo que se refiere a la uniformidad y divisas de los Ejércitos, a propuesta, en cada caso, del Jefe del Estado Mayor correspondiente o del Director General de la Guardia Civil.

En el caso de la Guardia Civil, la disposición será conjunta del Ministerio de Defensa y del de Interior.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 3 del Miércoles 3 de Enero de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra