Ley 61/1977, de 29 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 613.116.000 pesetas, con destino a satisfacer atenciones de dietas y locomoción del personal de la Dirección General de Seguridad durante el año actual.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:

Artículo primero.- Se concede un suplemento de crédito de seiscientos trece millones ciento dieciséis mil pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, "Ministerio de la Gobernación"; servicio cero siete, "Dirección General de Seguridad"; capítulo dos, "Compra de bienes corrientes", artículo veinticuatro, "Dietas, locomoción y traslados", concepto doscientos cuarenta y uno, "Para gastos de esta clase".

Artículo segundo.- El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.

Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Sábado 31 de Diciembre de 1977. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Dirección General de Seguridad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones (Administración Civil)