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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto-ley publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de fecha 14 de agosto de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Articulo 4.º Tres
Donde dice: «La obtención o disfrute de las prestaciones por desempleo mediante fraude por parte del beneficiario dará lugar...»;
Debe decir: «La obtención o disfrute de las prestaciones por desempleo, mediante fraude por parte del beneficiario, dará lugar...».
Artículo 4.º Tres. Párrafo segundo
Donde dice: «... del presente artículo responderán solidariamente en todo caso del referido reintegro.»;
Debe decir: «... del presente artículo responderán solidariamente, en todo caso, del referido reintegro.».
Disposición adicional. Uno. b)
Donde dice: «..., los tipos de cotización durante los períodos que se señalan, de conformidad con los fijados en el artículo segundo del Decreto 824/1976, de 22 de abril, serán:»;
Debe decir: «..., los tipos de cotización, durante los períodos que se señalan de conformidad con los fijados en el articulo segundo del Decreto 824/1976, de 22 de abril, serán:».
Disposición adicional. Dos
Donde dice: «Las primas de la primera tarifa para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, ...»;
Debe decir: «Las primas de la tarifa para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, ...».
Disposición transitoria
Donde dice: «... con excepción de lo previsto en el apartado tercero del artículo primero.»; Debe decir: «... con excepción de lo previsto en el apartado segundo del articulo primero.».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 221 del Martes 14 de Septiembre de 1976. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.