Corrección de errores de la Orden de 26 de junio de 1976 por la que se regula la adscripción del colectivo de pensionistas de la extinguida «Obra 18 de Julio» y el régimen del personal procedente de la misma.

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de fecha 12 de julio de 1976, paginas 73591 a 13594, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones

En el artículo Segundo, apartado 2.1.2 e), octava línea, dando dice: «...en el supuesto en que cesa...», debe decir: «...en el puesto en que cesa...».

En el mismo artículo, apartado 2.2, cuarta línea, donde dice: «...en propiedad al servicio del Instituto...», debe decir: «...en propiedad o de hecho al servicio del Instituto...».

En el mismo artículo, apartado 2.2.1 c), primera línea, donde dice: «...las funciones que viniesen desempeñando...», debe decir: «...las funciones que viniese desempeñando...».

En el mismo artículo, apartado 2.2.2 c), octava línea, donde dice: «...en el supuesto en que cesa...», debe decir: «...en el puesto en que cesa...».

En el artículo tercero, apartado 3.1 c), primera línea, donde dice: «...las funciones que viniesen desempeñando...», debe decir: «...las funciones que viniese desempeñando...».

En el mismo artículo y apartado, tercera línea, donde dice: «...encuadramiento definitivo dentro del...», debe decir: «...encuadramiento definido dentro del...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Martes 3 de Agosto de 1976. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.

Materias

  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Obras sindicales