Corrección de errores del Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, por el que se agrega al Código de la Circulación un nuevo capítulo, que regula las condiciones que deben cumplir los vehículos especiales y sus conductores y se modifican diversos artículos del mismo.

Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de fecha 13 de enero de 1976, páginas 661 a 667, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 145, a), línea 3, donde dice: «mismo color cuando», debe decir: «mismo color, cuando».

En el artículo 145, b), línea 13, donde dice: «ocupe, como mínimo», debe decir: «ocupen, como mínimo».

En el artículo 146, I, línea 13, donde dice: «centros de superficies», debe decir: «centros de las superficies».

En el artículo 221, línea 3, donde dice: «no autoriza a», debo decir: «no autorizan a».

En el artículo 235, líneas 5-6, donde dice: «grueso de trazado», debe decir: «grueso de trazo».

En la disposición transitoria tercera, A, 4, donde dice: «Luz-testigo se señalización», debe decir: «Luz-testigo de señalización».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 25 del Jueves 29 de Enero de 1976. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Código de la Circulación
  • Vehículos de motor