Orden sobre autorizaciones para la reproducción de sellos de Correo españoles con las debidas garantías.

Ilmo. Sr.: La emisión de sellos de Correo se encuentra enumerada para evitar en todo momento su falsificación o reproducciones que pueden inducir a error.

La propaganda comercial, ávida de estimular el interés infantil principalmente, interesa en ocasiones autorizaciones para llevar a cabo la reproducción sobre diversas materias y tamaños de los sellos del Correo español.

Con el fin de normalizar la autorización de estas reproducciones y establecer las debidas garantías para que no pueda ser perjudicada la Administración,

Este Ministerio, a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.ºComentar este artículo

Toda reproducción de sellos, cualquiera que sea el procedimiento y tamaño, deberá ser previamente autorizada por la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas.

Art. 2.º

Las reproducciones de los sellos de Correo español nunca podrán ser autorizadas a su tamaño natural. Podrán ser autorizadas los tamaños superiores e inferiores siempre que en el primer caso la base y la altura sean, al menos, 1,25 veces las del sello, y en el segundo, hasta 0,75 veces.

Art. 3.º

Toda solicitud para reproducir sellos deberá dirigirse a la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, en el Ministerio de Hacienda, indicando los sellos a reproducir, materia sobre la que se habrán de estampar, destino y el número de ejemplares de cada uno de ellos.

La aludida Comisión podrá solicitar cuantas aclaraciones o detalles complementarios estime pertinentes.

Art. 4.º

La Entidad que tome el compromiso de la estampación de las reproducciones garantizará, por escrito, el control en sus talleres de todos los originales y materiales precisos para realizar la estampación, en evitación de un uso distinto al autorizado, y se comprometerá a la posterior destrucción de todos los originales empleados, así como de las pruebas y sobrantes de elaboración.

El referido compromiso se deberá adjuntar a la instancia de petición.

Art. 5.º

La Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas resolverá discrecionalmente y sin posibilidad de recurso sobre las peticiones formuladas.

Art. 6.º

Concedida la autorización y una vez realizada la labor por la Entidad productora, se destruirán e inutilizarán todos los elementos a que se hace referencia en el artículo 4.º. De ello se levantará la correspondiente acta, que se remitirá a la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas y que será suscrita conjuntamente por el impresor y el editor.

Art. 7.º

La Administración en cualquier momento podrá suspender o dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas, si a su juicio la impresión efectuada puede significar algún peligro o puede facilitar posibles falsificaciones de sellos.

Art. 8.º

No precisarán la autorización a que se refiere la presente Orden las reproducciones de sellos de Correo que se realicen por la prensa, revistas filatélicas o aquellas otras que tengan carácter informativo y que por su naturaleza propia se encuentren sujetas a la vigente Ley de Prensa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de marzo de 1974.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, José López-Muñiz González-Madroño.

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 60 del Lunes 11 de Marzo de 1974. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Correos y Telecomunicaciones
  • Filatelia
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