Ley 13/1970, de 4 de agosto,sobre habilitación de los recursos extraordinarios por la sobretasa postal aprobada por los Decretos 1190/1969 y 3285/1969, por un importe total de 1.335.322.155 pesetas, a favor del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para las obligaciones a que se refieren los citados Decretos en relación con los ex trabajadores españoles en Gibraltar.

Para solventar el problema planteado por la situación de los que fueron trabajadores españoles en Gibraltar, el Consejo de Ministros, en su reunión de seis de junio de mil novecientos sesenta y nueve, adoptó una serie de medidas sobre concesión a los mismos de ayudas de carácter extraordinario, que tendrían su cauce en el Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Al propio tiempo, por Decreto mil ciento noventa/mil novecientos sesenta y nueve, de veinte de junio —prorrogado hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta por el tres mil doscientos ochenta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de diecinueve de diciembre—, se estableció una sobretasa postal, cuyo rendimiento se destinaba a la cobertura de aquellas obligaciones. Estos preceptos se complementan con el acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, adoptado en su reunión de trece de febrero de mil novecientos setenta, por el que se dispuso la tramitación de un expediente de concesión de crédito extraordinario que enviado por el Ministerio de Trabajo, ha obtenido, en la tramitación reglamentaria, informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos de conformidad del Consejo de Estado, si bien este Alto Cuerpo Consultivo señala que el gasto cuya habilitación se propone debe ser convalidado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se convalidan como obligaciones del Estado las contraídas por la Administración hasta un importe máximo de pesetas mil trescientos treinta y cinco millones trescientas veintidós mil ciento cincuenta y cinco, como consecuencia de los abonos realizados o a realizar durante los años mil novecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta a los ex trabajadores españoles en Gibraltar.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Se concede un crédito extraordinario de pesetas mil trescientos treinta y cinco millones trescientas veintidós mil ciento cincuenta y cinco, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección cero nueve, «Fondos Nacionales»; Servicio cero tres, «Fondo Nacional de Protección al Trabajo»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»: artículo cuarenta y ocho, «A familias»: concepto nuevo cuatrocientos ochenta y dos, «Al Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, para resarcirle de las cantidades satisfechas o que satisfaga durante los años mil novecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta a los ex trabajadores españoles de Gibraltar, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Trabajo de nueve de julio de mil novecientos sesenta y nueve y del acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de trece de febrero de mil novecientos setenta».

Artículo tercero.Comentar este artículo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Pazo de Meirás a cuatro de agosto de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 187 del Jueves 6 de Agosto de 1970. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 27 de agosto de 1970.

Referencias anteriores

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Gibraltar
  • Trabajadores