Corrección de errores del Decreto 888/1969, de 9 de mayo, por el que se promulga el nuevo Estatuto fiscal de las Cooperativas.

Advertidos diversos errores en el texto del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de fecha 13 de mayo de 1969, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 7199, columna primera, en el artículo primero, donde dice: «... a), Cooperativas protegidas, y b), Cooperativas no protegidas», debe decir: «... a) Cooperativas protegidas, y b) Cooperativas no protegidas.».

En la misma página, columna segunda, en el artículo sexto, apartado a), donde dice: «... por la Contribución Rústica Pecuaria de las fincas...», debe decir: «... por la Contribución Rústica y Pecuaria de las fincas...».

En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado e), donde dice: «Las Cooperativas de Producción Industrial,...», debe decir: «Las Cooperativas de producción industrial, ...».

En la pagina 7200, columna primera, en el artículo sexto, apartado g), párrafo cuarto, donde dice: «... por la legislación de viviendas de protección oficial...», debe decir: «... por la legislación de «viviendas de protección oficial»...».

En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado h), donde dice : «... de las anteriormente mencionadas o de sus uniones, ...», debe decir : «... de las anteriormente mencionadas o de sus Uniones....».

En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado i), donde dice: «Las uniones de Cooperativas...», debe decir: «Las Uniones de Cooperativas...».

En la página 7201, columna primera, en el artículo octavo, apartado dos, regla tercera, donde dice: «No se considerarán como operaciones de transformación primaria a los efectos...», debe decir: «No se considerarán como operaciones de transformación primaria, a los efectos...».

En la misma página y columna, en el artículo noveno, apartado primero, donde dice:

«...exclusivamente en el propio barco capturador, y en todo caso, ...», debe decir : «...exclusivamente en el propio barco capturador y, en todo caso, ...».

En la misma página y columna, donde dice: «Artículo diez. Referencia especial a las uniones Nacionales y territoriales de Cooperativas.—Las uniones Nacionales...», debe decir: «Artículo diez. Referencia especial a las Uniones Nacionales o Territoriales de Cooperativas.—Las Uniones Nacionales...».

En la página 7202, columna primera, en el artículo doce, apartado uno, párrafo primero, donde dice: «... señaladas en el artículo anterior nacen de pleno derecho, ...», debe decir: «... señaladas en el articulo anterior, nacen de pleno derecho, ...».

En la misma página y columna, en el artículo trece, primer párrafo, donde dice: «... determine las siguientes Cooperativas», debe decir: «... determine las siguientes Cooperativas:».

En la misma página y columna, en el artículo trece, al final del apartado b), donde dice: «... cese de los beneficios fiscales;», debe decir: «... cese de los beneficios fiscales.».

En la página 7203, columna primera, en el artículo quince, Disposición final segunda, donde dice: «... para que se tramitan conforme...», debe decir: «...para que se tramiten conforme...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 140 del Jueves 12 de Junio de 1969. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Cooperativas
  • Dirección General de Impuestos Directos
  • Ministerio de Hacienda
  • Sistema tributario