Orden de 17 de noviembre de 1967 por la que se establece el coeficiente que deben aportar las Entidades y Organismos obligados al sostenimiento del fondo Compensador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el ejercicio económico de 1967 y forma de llevar a cabo su aplicación.

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Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 284 del Martes 28 de Noviembre de 1967. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.

Materias

  • Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales
  • Entidades aseguradoras
  • Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Mutualidades
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Mutualidades Laborales