Decreto-Ley 4/1967, de 21 de abril, por el que se dispone que durante un plazo de tres meses queden en suspenso de la provincia de Vizcaya los artículos 14, 15 y 18 de Fuero de los Españoles.

En la provincia de Vizcaya se han producido reiteradas alteraciones del orden público y hechos de carácter delictivo, por agitadores que secundan las instigaciones de grupos clandestinos apoyados desde el exterior, creándose un clima de coacciones ilegales contrarias a la libertad del trabajo y al cumplimiento de legítimas decisiones de los Tribunales competentes, causándose sensibles daños a la economía nacional.

Para evitar que tales anomalías continúen o tengan mayor amplitud y a fin de salvaguardar, dentro de la Ley, el interés general de la Nación, el Gobierno debe hacer uso de lo previsto en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles y diez, número nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

En su virtud, conforme a las atribuciones contenidas en aquellas normas y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, quedan en suspenso, en la provincia de Vizcaya, los artículos catorce, quince y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo.Comentar este artículo

El Ministro de la Gobernación adoptará las medidas en cada caso más adecuadas para la actuación de las autoridades gubernativas, conforme a la legislación vigente.

Artículo tercero.Comentar este artículo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

CAMILO ALONSO VEGA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Sábado 22 de Abril de 1967. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 12 de mayo de 1967.
  • Aplicable en la provincia de Vizcaya.
  • Vigencia hasta el 22 de julio de 1967.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

Materias

  • Derechos civiles
  • Leyes Fundamentales del Reino
  • Orden público