Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/05/2024 00:20

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Martes 7 de mayo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3772

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 88/2024
EXP. N.º 01800-2022-PA/TC
LIMA
ADELAIDE ROSA CILIOTTA SABA DE YOUNG
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de febrero de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio Cardenal M. abogado de doña Adelaide Rosa Ciliotta Saba de Young contra la resolución de fecha 2 de setiembre de 20211, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de febrero de 20182, doña Adelaide Rosa Ciliotta Saba de Young, representada por su apoderado don José Francisco Jurado Najera, interpuso demanda de amparo subsanada por escrito ingresado el 3 de abril de 20183
contra el juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, los jueces que conforman la Sexta Sala Civil, actualmente Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la Resolución 9, auto de ejecución de garantías, de fecha 16 de septiembre de 20034, en el proceso de ejecución de garantías interpuesto por la Corporación Financiera de Desarrollo Cofide5. Alega la vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva, específicamente los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso.
Señala que Cofide interpuso demanda de ejecución de garantía hipotecaria contra G. Ciliotta e Hijos SA y que el bien dado en garantía era de su propiedad y de sus hermanos José, Alberto y Mario Antonio Ciliotta Saba, quienes fueron incorporados como litisconsortes necesarios disponiéndose su notificación con la demanda en el inmueble materia de litis, sin considerar que ese no era su domicilio toda vez que, según afirma, reside desde mucho antes de 1994 en el 91 Brewster Drive, Ciudad de Needham, Massachusetts, 02492, Estados Unidos de América, respaldándose en la dirección consignada en el poder que otorga para el presente proceso de amparo y el movimiento migratorio adjunto a la demanda. Agrega que en el proceso de ejecución en cuestión el juez actuó con manifiesta parcialidad al haber permitido la ejecución, remate y adjudicación del inmueble dado en garantía en su integridad, pese a que Cofide solo ostentaba el 81.87 % de los derechos reales de hipoteca, lo que tampoco permitía ejecutar la garantía real que según ley es indivisible.

Mediante Resolución 2, de fecha 25 de abril de 20186, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda.
Por escrito de fecha 25 de mayo de 20187, la demandante solicitó la ampliación de la demanda y pidió que se emplace con ella al adjudicatario del inmueble ejecutado, Comercial A
y A SAC, y que, acumulativamente a la pretensión de nulidad de todo lo actuado planteada en la demanda, también se disponga la cancelación de la inscripción de la adjudicación.
Mediante Resolución 4, de fecha 22 de junio de 20188, se integró la resolución admisoria Resolución 2, comprendiendo como demandados en el presente proceso a Comercial A y A
SAC y a Cofide.
Por escrito ingresado el 20 de junio de 20189, el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda y señaló que no resulta procedente a través de una demanda de amparo pedir la nulidad de un proceso que se encuentra en fase de ejecución, habiéndose ya rematado el bien y procedido al lanzamiento de sus ocupantes. En relación con el argumento referido a la imposibilidad de ejecutar la hipoteca porque Cofide había adquirido solo el 81.87 %, precisa que similar pedido fue formulado en el proceso subyacente por el codemandado ejecutado don Alberto Ciliotta Saba, y que fue denegado el pedido mediante Resolución 48, subsanado por Resolución 152. Agrega, que lo resuelto por los jueces demandados se basó en las normas del Código Procesal Civil que establecen que en los procesos de remate de bien prima el Principio de Publicidad.
A través del escrito ingresado el 7 de setiembre de 201810, Cofide contestó la demanda, pero fue rechazado mediante Resolución 7, de fecha 3 de octubre de 201811, por haber sido presentado extemporáneamente.
Por escrito de fecha 13 de setiembre de 201812, Comercial A y A SAC contestó la demanda, pero fue rechazado mediante Resolución 8, de fecha 3 de octubre de 201813, por haber sido presentado extemporáneamente.
El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 18, de fecha 23
de junio de 202014, declaró infundada la demanda por no encontrar vulneración alguna en los derechos invocados por la recurrente, pues al haber adquirido ella y sus hermanos la propiedad del bien inmueble ejecutado a través de un anticipo de legítima otorgado por su padre, constituyéndose en copropietarios del mismo mediante Resolución 21 del proceso subyacente, se ordenó que se les notifique en el inmueble materia de ejecución, señalado como su domicilio en el Reniec; consideró, además, que la recurrente no acreditó la defensa que habría dejado de realizar para evitar que se ejecute las acciones de su propiedad dadas en hipoteca.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 5, de fecha 2
de septiembre de 2021, confirmó la apelada fundándose en que mediante Resolución 21 se admitió la intervención litisconsorcial de la recurrente y sus hermanos en tanto copropietarios del bien objeto de ejecución, y fueron notificados en dicho bien por tener fijado allí su domicilio según la información del Reniec, y dejó señalado que la falta de diligencia de la demandante en no variar su domicilio real

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/05/2024

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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