Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 92
CORDOBA, R.A. LUNES 6 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

inciso 2 de la Constitución Provincial y artículos 11 y 12 inciso 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, RESUELVE:
1. MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo Reglamentario Nº721
serie A de fecha 30/07/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: INTEGRAR el Tribunal Superior de Justicia a los fines de su actuación plenaria en la tramitación y resolución de las causas previstas en el artículo 165 de la Constitución Provincial y las indicadas en el Acuerdo Reglamentario N 612 serie A de fecha 30/07/2001, y de toda otra cuestión jurisdiccional que requiera su actuación en pleno, en el número que resulte necesario, con los señores Vocales de Cámara de esta ciudad nominados en el Anexo Único que se adjunta y forma parte del presente Acuerdo.

2. PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Notifíquese a los/as señores/as magistrados/as aludidos/as. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados y a los Colegios de Abogados.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los señores vocales con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI.FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA
TARDITTI, DR. LUIS ENRIQUE RUBIO Y DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
ANEXO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N 95

Ley N 9277, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N
6658- y modificatorias de la Ley N 10618;
Córdoba, 2 de mayo de 2024

VISTO la necesidad de optimizar diversos aspectos operativos y de gestión de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, Resolución N 0197/23, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución, se delegó en el Director General de Prestación Asistencial y Control de Gestión y/o Director de Prestaciones Asistenciales y/o en la Jefatura de División Medicamentos, Insumos y Prótesis, de manera conjunta o indistinta, la facultad de resolver en representación de esta Administración las peticiones de cobertura de medicación y su provisión en forma anticipada.
Que dicha delegación se formalizó con un plazo establecido para su ejercicio, de acuerdo con lo determinado por el inciso q del artículo 26 de la Ley N 9277.
Que a fin de continuar garantizando los principios procesales de celeridad y eficacia que rigen a la Administración Pública, resulta menester en esta instancia prorrogar dicha delegación.
Que para su valoración deberán elevarse los informes técnicos suscriptos por los responsables de las áreas competentes, en caso de autorización, se efectuará la provisión anticipada de la medicación prescripta para un periodo de hasta tres 3 meses de tratamiento, siempre que esté contemplada en vademécum APROSS y en la modalidad de cobertura que esta Administración reconoce para la patología que se trata.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGASE en el Director General de Prestación Asistencial y Control de Gestión, y/o Director de Prestaciones Asistenciales y/o en la Jefatura de División Medicamentos, de manera conjunta o indistinta, por el término de un 1 año a partir del 27 de abril de 2024, la facultad de resolver en representación de esta Administración, las peticiones de cobertura de medicación y su provisión en forma anticipada en consideración a la cronicidad de la enfermedad, en tanto lo sea para un periodo de hasta tres 3 meses de tratamiento, esté contemplada en vademécum APROSS y en la modalidad de cobertura que se reconoce para la patología que se trata, previa valoración de informes técnicos pertinentes debidamente suscriptos. Artículo 2º.- INSTRUYASE a la Dirección General de Coordinación Operativa, Dirección General de Prestación Asistencial y Control de Gestión, Dirección Prestaciones Asistenciales y Dirección de Administración, a efectos de implementar lo dispuesto precedentemente. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE.FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE - GRACIELA FONTANESI, VOCAL WALTER VILLARREAL, VOCAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/05/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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