Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 90
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la variación de precios hasta el mes de ENERO para la estructura general de costos y para el rubro energía eléctrica, hasta el mes de FEBRERO de 2024, aprobado en la Resolución General N 30/2024
Para determinar la evolución real de los costos en el periodo definido, se utiliza una estructura de costos, con valores de los insumos y servicios de la prestación. A la estructura de costos, se le aplica la evolución de una determinada variable nominal en este caso solo el rubro energía, obteniendo el incremento de costo real por variación de precios.
Como puede observarse, la variación tarifaria asciende a 27,91% para el mes de febrero de 2024 y 11,01% para el mes de marzo de 2024, lo que acumula un incremento del 42,00%. A este último valor, corresponde considerar el incremento otorgado por Resolución General N 30/2024 del 16,85%, desacumulando dicho porcentaje de lo que resulta un incremento tarifario del 21,52% sobre el Cuadro Tarifario vigente.

Que luego de todo lo expuesto, el área interviniente culmina su Informe concluyendo: 5.1 En base al presente análisis, es sugerencia se aplique un incremento que asciende al 21,52% sobre el cuadro tarifario vigente de la Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Ltda. a partir de los consumos registrados desde la publicación en el Boletín Oficial. El cuadro tarifario propuesto, se expone como ANEXO I del presente Informe. 5.2 El valor a recaudar del plan de obras aprobado por Resolución General ERSeP
N123/2023, continua en 2,73 $/m3 + IVA.

Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área Técnica y el Área de Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas, resulta viable la modificación del Cuadro Tarifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.
Ahora bien por todo lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 103/2024, sin dejar de poner en valor el trabajo técnico de las áreas específicas, y sin perjuicio del procedimiento ejecutado y del esquema de topes máximos, dicho ajuste no puede ser acompañado mientras este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, continúe aplicando una doble vara y no vele de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario. Por otro lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento del orden del 21,52 % sobre el cuadro tarifario vigente será otro golpe negativo para el bolsillo del usuario, este ente regulador ERSePejerciendo
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su competencia y responsabilidad como agente de control y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias de crisis económica que vivimos-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes. Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es votar en negativo los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente. Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable. Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N
103/2024 el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto y Mario R. Peralta:
RESUELVE
Artículo 1: APRUÉBASE un incremento del 21,52% sobre el cuadro tarifario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Limitada a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en los términos propuestos en el Informe Técnico N 78/2024 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente.
Artículo 2: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario aprobado a los fines pertinentes.

Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/05/2024

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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