Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 82
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 10.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Para tal fin, pueden realizar adaptaciones de los materiales y programas creados por la Autoridad de Aplicación respetando el núcleo de contenidos mínimos o desarrollar uno propio de acuerdo a los estipulado en el presente cuerpo normativo, que estará sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento sin justa causa de lo establecido en la presente Ley, traerá aparejadas las sanciones administrativas disciplinarias que por vía reglamentaria se establezcan.

FDO.: FACUNDO TORRES LIMA, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CAR-

Artículo 7º.- Comienzo de las capacitaciones. La capacitación, sensibilización y concientización en Derechos Humanos debe implementarse dentro de un año de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Fiscalía De Estado
Artículo 8º.- Presupuesto. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, publíquese en el Boletín Oficial la Ley Nº 10.962 y archívese.

Artículo 9º.- Invitación. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO, FISCALÍA

La Legislatura De La Provincia De Córdoba Sanciona Con Fuerza De Ley: 10963

DADA EN VILLA SAN ISIDRO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -

LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Córdoba, 22 de abril de 2024

DE ESTADO

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA - GUILLERMO CAR-

Artículo 1º.- Declárase a la lengua ranquel y a todas sus formas de manifestación, como parte integrante del patrimonio cultural de la provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Corresponde al Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba -creado por la Ley Nº 10316- la calificación de dialectos derivados de la lengua ranquel.
Artículo 3º.- Promuévase el desarrollo de toda actividad cultural, académica, artística y educativa relacionada con la lengua ranquel.

LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Fiscalía De Estado Córdoba, 22 de abril de 2024
Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, publíquese en el Boletín Oficial la Ley Nº 10.963 y archívese.
FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO, FISCALÍA

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

La Legislatura De La Provincia De Córdoba Sanciona Con Fuerza De Ley: 10964
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 27671 y, en consecuencia, establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado.

DE ESTADO

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Fiscalía De Estado Córdoba, 22 de abril de 2024

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación
de la presente Ley.
Artículo 3º.- Invítase a los municipios y comunas de la provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, publíquese en el Boletín Oficial la Ley Nº 10.964 y archívese.
FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO, FISCALÍA

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/04/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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